Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3690)
BOP-2020-3690 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización del Gimnasio Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Taquillas-Recepción.
Botiquín.
Artículo 13. Normas de uso de las instalaciones.
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes
normas:
El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el/la encargado/a y utilizando
las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás
abonados/as y el/a usuario/a en su faceta social y deportiva.
Artículo 14. Actividades deportivas.
Los cursillos, clases, actividades, entrenamientos y competiciones se regirán por las siguientes
normas:
a) El abonado/a y el usuario/a que estén adscritos/as a alguna actividad programada o
concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los/as monitores/as,
respetando en todo momento la normativa actual.
b) Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las
actividades programadas, concertadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Las actividades organizadas por el Ayuntamiento gozan de prioridad sobre cualquier otro
organismo o institución; en segundo lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte
del/a abonado/a y el/la usuario/a en general.
Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que hayan generado los
tres puntos marcados anteriormente.
Artículo 15. Vestimenta y espacios deportivos.
La vestimenta dentro del recinto se regirá por las siguientes normas:
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de top
deportivo, camisetas y/o sudadera, pantalón, maya o elemento similar y zapatillas de
CVE:
BOP-2020-3690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14180
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Taquillas-Recepción.
Botiquín.
Artículo 13. Normas de uso de las instalaciones.
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes
normas:
El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el/la encargado/a y utilizando
las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás
abonados/as y el/a usuario/a en su faceta social y deportiva.
Artículo 14. Actividades deportivas.
Los cursillos, clases, actividades, entrenamientos y competiciones se regirán por las siguientes
normas:
a) El abonado/a y el usuario/a que estén adscritos/as a alguna actividad programada o
concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los/as monitores/as,
respetando en todo momento la normativa actual.
b) Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las
actividades programadas, concertadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Las actividades organizadas por el Ayuntamiento gozan de prioridad sobre cualquier otro
organismo o institución; en segundo lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte
del/a abonado/a y el/la usuario/a en general.
Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que hayan generado los
tres puntos marcados anteriormente.
Artículo 15. Vestimenta y espacios deportivos.
La vestimenta dentro del recinto se regirá por las siguientes normas:
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de top
deportivo, camisetas y/o sudadera, pantalón, maya o elemento similar y zapatillas de
CVE:
BOP-2020-3690
Verificable
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Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14180