Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3690)
BOP-2020-3690 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización del Gimnasio Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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tranquilidad de los/as trabajadores/as, usuarios/as, vecinos/as o cualesquiera otra persona.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación de todo lo recogido en esta ordenanza.
Artículo 7. Prohibiciones.
No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir o utilizar cualquier elemento de
vidrio u otro material astillante o cortante.
Artículo 8. Menores de Edad.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
Un/a responsable de los/as menores (adulto/a mayor de 18 años), que esté
acompañándolos/as en todo momento. Este/a responsable debe rellenar y firmar el
impreso “Responsabilidad y acompañamiento en actividades deportivas con menores”.
Autorización del padre/madre/tutor/a de cada uno de los/as menores que vayan a
participar en la actividad.
Artículo 9. Pérdidas o Sustracciones.
El Ayuntamiento de Cuacos de Yuste no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones
que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
Artículo 10. Uso instalación.
Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades
autorizadas y las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.
Artículo 11. Reclamaciones y sugerencias.
Cualquier usuario/a tiene derecho a formular reclamaciones y sugerencias que estimen
oportunas ante el encargado/a del Gimnasio o por escrito ante la Alcaldía.
CAPITULO II. SERVICIOS DEPORTIVOS.
Artículo 12. Instalaciones.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
Aseos.
Sala de aparatos.
CVE:
BOP-2020-3690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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tranquilidad de los/as trabajadores/as, usuarios/as, vecinos/as o cualesquiera otra persona.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación de todo lo recogido en esta ordenanza.
Artículo 7. Prohibiciones.
No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir o utilizar cualquier elemento de
vidrio u otro material astillante o cortante.
Artículo 8. Menores de Edad.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
Un/a responsable de los/as menores (adulto/a mayor de 18 años), que esté
acompañándolos/as en todo momento. Este/a responsable debe rellenar y firmar el
impreso “Responsabilidad y acompañamiento en actividades deportivas con menores”.
Autorización del padre/madre/tutor/a de cada uno de los/as menores que vayan a
participar en la actividad.
Artículo 9. Pérdidas o Sustracciones.
El Ayuntamiento de Cuacos de Yuste no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones
que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
Artículo 10. Uso instalación.
Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades
autorizadas y las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.
Artículo 11. Reclamaciones y sugerencias.
Cualquier usuario/a tiene derecho a formular reclamaciones y sugerencias que estimen
oportunas ante el encargado/a del Gimnasio o por escrito ante la Alcaldía.
CAPITULO II. SERVICIOS DEPORTIVOS.
Artículo 12. Instalaciones.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
Aseos.
Sala de aparatos.
CVE:
BOP-2020-3690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
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