Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2020-3683)
BOP-2020-3683 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Profesor/a del Conservatorio de Música.
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Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros de
los Tribunales, a los/las asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/las
observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los/las observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas , antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto que tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo,
los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización
CVE:
BOP-2020-3683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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