Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2020-3683)
BOP-2020-3683 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Profesor/a del Conservatorio de Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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excluidos/as, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola
vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera e indicación de las
causas de inadmisión. Asimismo, esta Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios
Electrónico, ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial, en las direcciones web
indicadas en la base novena, y contendrá la lista completa de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo sesenta y ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de la solicitud, se publicará en el
B.O.P. una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones, en el plazo máximo de un mes,
que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera de las
establecidas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la
forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, quedando formado
por los/las titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes tal y como
se establece en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Presidente/a:
Titular: Un/a empleado/a público/a de la Diputación de Cáceres, y su correspondiente
suplente.
CVE:
BOP-2020-3683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento
nacional de identidad o análogo para los/las de nacionalidad extranjera e indicación de las
causas de inadmisión. Asimismo, esta Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios
Electrónico, ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial, en las direcciones web
indicadas en la base novena, y contendrá la lista completa de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo sesenta y ocho de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes
dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de la solicitud, se publicará en el
B.O.P. una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones, en el plazo máximo de un mes,
que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera de las
establecidas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la
forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, quedando formado
por los/las titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes tal y como
se establece en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Presidente/a:
Titular: Un/a empleado/a público/a de la Diputación de Cáceres, y su correspondiente
suplente.
CVE:
BOP-2020-3683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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