Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3677)
BOP-2020-3677 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida y Derogación de la anterior Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
B) Documentación.
La/el interesada/o en la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Vegaviana (Anexo I), con los datos
identificativos de la/el solicitante, incluido el sexo cuando se trate de persona física.
2. En el caso de persona con discapacidad, se aportará la siguiente documentación:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
d) Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia
de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar.
CVE:
BOP-2020-3677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14095
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En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
B) Documentación.
La/el interesada/o en la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Vegaviana (Anexo I), con los datos
identificativos de la/el solicitante, incluido el sexo cuando se trate de persona física.
2. En el caso de persona con discapacidad, se aportará la siguiente documentación:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
d) Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia
de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar.
CVE:
BOP-2020-3677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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