Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3677)
BOP-2020-3677 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida y Derogación de la anterior Ordenanza.
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de acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
Zonas peatonales.
Pasos peatonales.
Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
Espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para el Otorgamiento de la Tarjeta.
Corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Vegaviana la concesión de la tarjeta de
Estacionamiento de acuerdo con el procedimiento siguiente:
A) Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el modelo contenido en
la presente Ordenanza como Anexo I.
La/el solicitante podrá ser la/el propia/o titular o su representante legal. La titularidad de la
tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos
por la legislación específica aplicable, se requerirá al/a interesado/a para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015.
Respecto al lugar en que las/os interesadas/os deben presentar la solicitud y la documentación
que la acompaña, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Los documentos que las/os interesadas/os dirijan a los órganos de las
Administraciones Públicas podrán presentarse:
CVE:
BOP-2020-3677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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