Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3677)
BOP-2020-3677 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida y Derogación de la anterior Ordenanza.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Por otra parte, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura indica que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de
estacionamiento en sus respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de las/os habitantes de
Vegaviana con algún tipo de discapacidad, la presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a
las exigencias legales en relación a la concesión, uso y funcionamiento de las tarjetas de
estacionamiento para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito municipal
de Vegaviana.
ARTÍCULO 2. Titulares del Derecho.
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo
4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
(grado de discapacidad igual o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación
CVE:
BOP-2020-3677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14088