Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2020-3677)
BOP-2020-3677 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida y Derogación de la anterior Ordenanza.
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El Excmo. Ayuntamiento de Vegaviana comunicará al órgano encargado del Registro
Extremeño de Tarjetas tanto la expedición del duplicado de tarjeta como la recuperación del
original o cualquier otra circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones de la/el Titular.
La/el titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a la correcta utilización de la
misma conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto
de obligaciones.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza, podrá dar lugar a la
anulación de tarjeta previo expediente tramitado con arreglo a las normas establecidas por las
Leyes 39/2015 de 01 de octubre y 40/2015 de 01 de octubre.
La falsificación de tarjetas y el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas
concedidas para personas con "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
por movilidad reducida", se consideran infracciones muy graves y darán lugar a las sanciones
previstas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de Bases del Régimen
Local, así como a la imposición de multa por estacionamiento indebido, y a la retirada del
vehículo por la grúa municipal. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras
dure la misma, no se podrá emitir una nueva tarjeta referida a la/el misma/o beneficiaria/o.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del Registro Extremeño de Tarjetas de
Estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la
tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la
CVE:
BOP-2020-3677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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Extremeño de Tarjetas tanto la expedición del duplicado de tarjeta como la recuperación del
original o cualquier otra circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones de la/el Titular.
La/el titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a la correcta utilización de la
misma conforme a las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto
de obligaciones.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
presente Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como
infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se
aplicará el régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza, podrá dar lugar a la
anulación de tarjeta previo expediente tramitado con arreglo a las normas establecidas por las
Leyes 39/2015 de 01 de octubre y 40/2015 de 01 de octubre.
La falsificación de tarjetas y el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas
concedidas para personas con "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
por movilidad reducida", se consideran infracciones muy graves y darán lugar a las sanciones
previstas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de Bases del Régimen
Local, así como a la imposición de multa por estacionamiento indebido, y a la retirada del
vehículo por la grúa municipal. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras
dure la misma, no se podrá emitir una nueva tarjeta referida a la/el misma/o beneficiaria/o.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del Registro Extremeño de Tarjetas de
Estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la
tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la
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Verificable
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Jueves, 1 de octubre de 2020
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