Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2020-3674)
BOP-2020-3674 Convocatoria un/a Profesor/a de Violin Escuela Municipal de Musica de Trujillo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.




Presidente/a: Director/a de la Escuela Municipal de Música de Trujillo.
Vocales: Un/a Profesor/a de la Escuela Municipal de Música de Trujillo.
Dos empleados/as públicos/as municipales designados/as por la Alcaldía.
Secretario/a: Un/a empleado/a público/a municipal designado/a por la Alcaldía.
8.1.1. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del/a
Presidente/a y el/a Secretario/a.
8.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
8.4. A efectos de reclamaciones y demás incidencia, el Tribunal tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Trujillo, Paseo Ruiz de Mendoza, 8, de Trujillo.
8.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de estas pruebas en aquellos
aspectos no previstos en las presentes bases. Las resoluciones se adoptan por mayoría y
vincularán a la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, se pueda proceder a la revisión
de oficio conforme indica la legislación vigente.
8.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas si
las características del proceso selectivo así lo requieren, los cuales colaborarán con el Tribunal
y tendrán voz pero no voto.
8.7. Durante el proceso selectivo, podrán estar presentes, en calidad de observadores/as,
representantes de los distintos grupos políticos y de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento.
BASE 9ª. CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
9.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación obtenida
en la fase de concurso. La relación de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones se
hará pública en el Tablón de Edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Trujillo.
9.2. Los/as interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles ante
CVE:
BOP-2020-3674
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14063