Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3658)
BOP-2020-3658 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó definitivamente la
Ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio, lo que se publica a los efectos
de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
“3º.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SAD (Expte.
149/2019).
El Sr. Alcalde toma la palabra para dar cuenta de las alegaciones presentadas por el Grupo
Socialista a la aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. En ella se dice que no
quieren que se aplique esta Tasa y que siga siendo gratuita y que las asignaciones a los
grupos políticos vaya a compensar los ingresos de esta tasa.
Continúa el Sr. Alcalde diciendo que según la Trabajadora Social, son muy pocas las personas
afectadas y es una ordenanza que está vigente en la mayoría de los Ayuntamientos cercanos.
El concejal socialista, Sr. Eulogio manifiesta que no conoce los datos de la Trabajadora Social
sobre los/as afectados/as por esta ordenanza. También dice que, en todo caso sería
conveniente esperar a que pase la pandemia.
El Sr. Alcalde dice que la Trabajadora Social ha hecho sus informes y le ha comunicado que la
repercusión va a ser muy limitada.
Sometido el asunto a votación, por mayoría absoluta de 5 votos a favor (Grupo Popular) y 1 en
contra (Grupo Socialista), se acuerda:
PRIMERO. Desestimar dichas alegaciones y aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14017
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la
prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó definitivamente la
Ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio, lo que se publica a los efectos
de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
“3º.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SAD (Expte.
149/2019).
El Sr. Alcalde toma la palabra para dar cuenta de las alegaciones presentadas por el Grupo
Socialista a la aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. En ella se dice que no
quieren que se aplique esta Tasa y que siga siendo gratuita y que las asignaciones a los
grupos políticos vaya a compensar los ingresos de esta tasa.
Continúa el Sr. Alcalde diciendo que según la Trabajadora Social, son muy pocas las personas
afectadas y es una ordenanza que está vigente en la mayoría de los Ayuntamientos cercanos.
El concejal socialista, Sr. Eulogio manifiesta que no conoce los datos de la Trabajadora Social
sobre los/as afectados/as por esta ordenanza. También dice que, en todo caso sería
conveniente esperar a que pase la pandemia.
El Sr. Alcalde dice que la Trabajadora Social ha hecho sus informes y le ha comunicado que la
repercusión va a ser muy limitada.
Sometido el asunto a votación, por mayoría absoluta de 5 votos a favor (Grupo Popular) y 1 en
contra (Grupo Socialista), se acuerda:
PRIMERO. Desestimar dichas alegaciones y aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
CVE:
BOP-2020-3658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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