Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2020-3657)
BOP-2020-3657 Aprobación Acuerdo Complemento Retributivo por incapacidad temporal para el personal del Ayuntamiento de Castañar de Ibor.
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que no quede suficientemente clara la motivación. De persistir la enfermedad, el/a empleado/a
público/a deberá entregar parte de baja el 4º día hábil a contar desde la ausencia al trabajo.
Las ausencias de duración inferior a un día completo se computarán por horas.
3.2) Días de ausencia con deducción de retribuciones: Los días de ausencia al trabajo
motivadas por enfermedad o accidente no laboral que no den lugar a una situación de
incapacidad temporal cuando no hayan sido justificadas debidamente, y que superen el límite
de los cuatro días al año sin deducción de retribuciones, darán lugar a la deducción
proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado.
La falta de motivación de las ausencias al puesto de trabajo tendrá la consideración y
tratamiento de ausencias no justificadas al trabajo conllevando, en su caso, la correspondiente
deducción proporcional de haberes según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera conllevar.
Las presentes normas se establecen en virtud de la potestad conferida por la Disposición
Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
SEGUNDO:
Publicar las Normas anteriores en el BOP de Cáceres.
Castañar de Ibor, 28 de septiembre de 2020
Jesús González Santacruz
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2020-3657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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