Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2020-3657)
BOP-2020-3657 Aprobación Acuerdo Complemento Retributivo por incapacidad temporal para el personal del Ayuntamiento de Castañar de Ibor.
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cualquier tipo de contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o
contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) que haya llevado al
personal del ámbito de aplicación de estas normas a la situación de baja por incapacidad
temporal, desde el primer día de la misma y que se mantendrá mientras persista dicha
situación legal de incapacidad temporal, finalizando cuando se extinga ésta.
Este complemento retributivo surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de este
Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a
que el/la trabajador/a en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los Servicios de
Inspección médica competente.
En todo caso, en los procesos de incapacidad temporal de duración estimada corta (5 a 30
días), de duración estimada media (31 a 60 días) y de duración estimada larga (61 o más días),
el/a facultativo/a del servicio público de salud entregará al/a empleado/a público/a copia del
parte alta, confirmación y baja (según el caso) para entregar al Ayuntamiento de Castañar de
Ibor que deberá presentar en el registro de esta Entidad Local en los siguientes plazos:
Partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de
expedición.
Partes de alta, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
El incumplimiento de los plazos indicados en la presente disposición podrá ser susceptible de
responsabilidad disciplinaria.
TERCERO.- Ausencia al trabajo por enfermedad o accidente no laboral que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal.
3.1) Días de ausencia sin deducción de retribuciones: Se establece durante el año natural un
máximo de cuatro días de ausencia al trabajo motivada por enfermedad o accidente no laboral
sin deducción, de los cuales, solo tres podrán ser consecutivos.
En los supuestos de dos o tres días consecutivos de ausencia por enfermedad o accidente no
laboral se exigirá la aportación de justificante de asistencia a consulta médica, en el que deberá
constar el tiempo que el/a facultativo/a estime que estará incapacitado/a para desempeñar su
trabajo, que será como máximo de 72 horas, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda requerir
cualquier otro justificante que estime oportuno si concurren circunstancias especiales con las
CVE:
BOP-2020-3657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
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