Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2020-3643)
BOP-2020-3643 Bases convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica, reservado a personal directivo, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Patrimonio Histórico.
Para su acreditación deberá adjuntarse certificación expedida por el Secretario de la
Administración Pública o Entidades anteriormente indicadas
Se computará 1 punto por año. Puntuación máxima 4 puntos.
Los periodos inferiores al año se prorratearán en función de los meses trabajados.
5. Experiencia en la organización, coordinación y dirección de equipos de trabajo.
Se entenderán por equipo de trabajo la plantilla de personal adscrita con un número mínimo de
cinco efectivos e indicación del perfil profesional del personal a cargo, así como de las
funciones directivas que ha desempeñado la persona candidata.
Deberá acreditarse:
En el ámbito privado mediante certificación de la Entidad o Empresa correspondiente.
En el sector público mediante certificado del Secretario General o Jefe de Servicio
correspondiente.
Se computará 1 punto por año. Puntuación máxima 2 puntos.
Los periodos inferiores al año se prorratearán en función de los meses trabajados.
6.3. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales, fotocopias debidamente
compulsadas de los mismos o bien, mediante inclusión del código seguro de verificación de
acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que
permita la verificación de la integridad de la copia del documento presentado.
El órgano técnico de valoración podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente. Así mismo, el órgano técnico de valoración se reserva el
derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del
contenido de las mismas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.
SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
7.1. El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, previo informe de valoración, emitido por el órgano técnico,
con la propuesta de candidatos/as que se consideren más idóneos/as, dictará resolución
motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los
CVE:
BOP-2020-3643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de septiembre de 2020
N.º 0188
Pág. 13943
Para su acreditación deberá adjuntarse certificación expedida por el Secretario de la
Administración Pública o Entidades anteriormente indicadas
Se computará 1 punto por año. Puntuación máxima 4 puntos.
Los periodos inferiores al año se prorratearán en función de los meses trabajados.
5. Experiencia en la organización, coordinación y dirección de equipos de trabajo.
Se entenderán por equipo de trabajo la plantilla de personal adscrita con un número mínimo de
cinco efectivos e indicación del perfil profesional del personal a cargo, así como de las
funciones directivas que ha desempeñado la persona candidata.
Deberá acreditarse:
En el ámbito privado mediante certificación de la Entidad o Empresa correspondiente.
En el sector público mediante certificado del Secretario General o Jefe de Servicio
correspondiente.
Se computará 1 punto por año. Puntuación máxima 2 puntos.
Los periodos inferiores al año se prorratearán en función de los meses trabajados.
6.3. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales, fotocopias debidamente
compulsadas de los mismos o bien, mediante inclusión del código seguro de verificación de
acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que
permita la verificación de la integridad de la copia del documento presentado.
El órgano técnico de valoración podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente. Así mismo, el órgano técnico de valoración se reserva el
derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del
contenido de las mismas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.
SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
7.1. El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, previo informe de valoración, emitido por el órgano técnico,
con la propuesta de candidatos/as que se consideren más idóneos/as, dictará resolución
motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de septiembre de 2020
N.º 0188
Pág. 13943