Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2020-3643)
BOP-2020-3643 Bases convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica, reservado a personal directivo, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
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disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional necesaria para el
desempeño del puesto asignado. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de
Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en
caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por
los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere
el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES
El personal directivo estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA. RECURSOS.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la dictó, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o bien, formular directamente recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea
resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124,
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y demás disposiciones en vigor; sin perjuicio de que puede
interponer cuantos recursos estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
BOP-2020-3643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de septiembre de 2020
N.º 0188
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el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional necesaria para el
desempeño del puesto asignado. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de
Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en
caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por
los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales.
8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere
el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES
El personal directivo estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA. RECURSOS.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la dictó, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o bien, formular directamente recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, recurso este último que no podrá interponerse hasta que sea
resuelto, en su caso, expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124,
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y demás disposiciones en vigor; sin perjuicio de que puede
interponer cuantos recursos estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
CVE:
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