Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2020-2224)
BOP-2020-2224 Ejecución Títulos Judiciales 94/2019.
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de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad
objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la
ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de
diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar
bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación,
podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en
el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si
procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia
o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso,
desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las
costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo
239.3 de la LJS.
QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la
Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el
mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado
precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, VANESSA
GOMEZ CLEMENTE, frente a JUAN CARLOS ARROYO FERNANDEZ, parte ejecutada, por
importe de 9.428,94 euros en concepto de principal, más otros 1.508,63 euros que se fijan
provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte
ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los
efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano
CVE:
BOP-2020-2224
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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