Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
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que le confiere los artículos, 84.1.a) y 123.1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, aprobar el texto de la siguiente Ordenanza municipal:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el Excelentísimo Ayuntamiento de
Piornal aquellos requisitos exigibles en relación con la tenencia de los animales de compañía,
los potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, para
hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como
garantizar su debida protección, defensa y respeto.
2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al municipio de Piornal y en su
casco urbano, así como en los diferentes núcleos de población aislados del municipio de
Piornal.
3. Esta Ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la
normativa vigente.
4. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a las concejalías competentes en
materia de sanidad y medio ambiente del Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal, dentro del
ámbito de facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las
que correspondan a las de Policía y otras, a través de aquellos órganos o servicios que la
administración municipal pueda crear al efecto.
Artículo 2. Marco normativo.
La tenencia y protección de los animales en el Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal se
someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la siguiente normativa de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952
- Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Estrasburgo, 13-
11- 1987.
- Reglamento de epizootias, aprobado en Decreto de 4 de febrero de 1955.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7983
las Bases del Régimen Local, aprobar el texto de la siguiente Ordenanza municipal:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el Excelentísimo Ayuntamiento de
Piornal aquellos requisitos exigibles en relación con la tenencia de los animales de compañía,
los potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, para
hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como
garantizar su debida protección, defensa y respeto.
2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al municipio de Piornal y en su
casco urbano, así como en los diferentes núcleos de población aislados del municipio de
Piornal.
3. Esta Ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la
normativa vigente.
4. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a las concejalías competentes en
materia de sanidad y medio ambiente del Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal, dentro del
ámbito de facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las
que correspondan a las de Policía y otras, a través de aquellos órganos o servicios que la
administración municipal pueda crear al efecto.
Artículo 2. Marco normativo.
La tenencia y protección de los animales en el Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal se
someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la siguiente normativa de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952
- Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Estrasburgo, 13-
11- 1987.
- Reglamento de epizootias, aprobado en Decreto de 4 de febrero de 1955.
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7983