Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2020-2201)
BOP-2020-2201 Aprobación definitiva Ordenanza municipal del uso y tenencias de perros y animales domésticos.
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 36. De las infracciones:
Artículo 37. De las sanciones:
Artículo 38. Responsabilidad civil.
Artículo 39. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el tratado europeo de Ámsterdam de 1997 que reconoce a los animales
vertebrados como seres dotados de sensibilidad no solo física sino también psíquica, que
pueden sentir dolor, sufrimiento y angustia. De acuerdo con el tratado de Lisboa de 2009, que
en su artículo 13 tipifica a los animales como seres sintientes.
De acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos. De acuerdo con Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los animales de
compañía son cada vez más variados, y en todas las legislaciones modernas se les otorga la
consideración de bien jurídico a proteger. Todos los animales, sea cual sea su especie, tiene el
derecho a ser respetados.
No deben ser víctimas de maltratos, de esfuerzos desmesurados, de espectáculos violentos ni
de actos crueles que les comporten sufrimientos físicos o psíquicos. Los derechos de los
animales se complementan necesariamente con los deberes de sus responsables, tanto en
relación con los animales como con el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas. Por eso, es
obligación de los responsables de un animal o animales mantenerlo de acuerdo con las normas
de la buena convivencia, evitando comportamientos incívicos que puedan molestar al resto de
la ciudadanía, a fin de facilitar la mejora de la mutua convivencia y del civismo.
El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y
principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también del de velar por la seguridad de las
personas y de sus bienes. Por otra parte, es prioridad de este gobierno municipal aumentar la
protección de los animales y acrecentar la convivencia de estos con las personas.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal considera imprescindible que una persona como
propietaria de este tipo de animales sea conocedora de sus obligaciones y responsabilidades,
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7981
Artículo 37. De las sanciones:
Artículo 38. Responsabilidad civil.
Artículo 39. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el tratado europeo de Ámsterdam de 1997 que reconoce a los animales
vertebrados como seres dotados de sensibilidad no solo física sino también psíquica, que
pueden sentir dolor, sufrimiento y angustia. De acuerdo con el tratado de Lisboa de 2009, que
en su artículo 13 tipifica a los animales como seres sintientes.
De acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos. De acuerdo con Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los animales de
compañía son cada vez más variados, y en todas las legislaciones modernas se les otorga la
consideración de bien jurídico a proteger. Todos los animales, sea cual sea su especie, tiene el
derecho a ser respetados.
No deben ser víctimas de maltratos, de esfuerzos desmesurados, de espectáculos violentos ni
de actos crueles que les comporten sufrimientos físicos o psíquicos. Los derechos de los
animales se complementan necesariamente con los deberes de sus responsables, tanto en
relación con los animales como con el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas. Por eso, es
obligación de los responsables de un animal o animales mantenerlo de acuerdo con las normas
de la buena convivencia, evitando comportamientos incívicos que puedan molestar al resto de
la ciudadanía, a fin de facilitar la mejora de la mutua convivencia y del civismo.
El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y
principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también del de velar por la seguridad de las
personas y de sus bienes. Por otra parte, es prioridad de este gobierno municipal aumentar la
protección de los animales y acrecentar la convivencia de estos con las personas.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Piornal considera imprescindible que una persona como
propietaria de este tipo de animales sea conocedora de sus obligaciones y responsabilidades,
CVE:
BOP-2020-2201
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7981