Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2020-2189)
BOP-2020-2189 Bases Convocatoria provisión en propiedad de una Plaza Vacante de la Policía Local, mediante oposición libre.
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presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los/as aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la
Ley7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
todos los acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
https://garrovillasdealconétar.sedelectronica.es, además del Tablón de Anuncios de la
Casa Consistorial.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales de
Selección lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador.
Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho
comienzo.
CVE:
BOP-2020-2189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los/as aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la
Ley7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
todos los acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
https://garrovillasdealconétar.sedelectronica.es, además del Tablón de Anuncios de la
Casa Consistorial.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales de
Selección lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador.
Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho
comienzo.
CVE:
BOP-2020-2189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7912