Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2020-2189)
BOP-2020-2189 Bases Convocatoria provisión en propiedad de una Plaza Vacante de la Policía Local, mediante oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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artículo 46.4 párrafo 2º de la Ley 7/2017 de 1 de agosto de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, el Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros con sus respectivos
suplentes.
PRESIDENCIA: Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldesa.
VOCALES: Un/a funcionario/a nombrado/a por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Dos funcionarios designados/as por la Alcaldesa.
SECRETARÍA: Un/a Funcionario/a de la Corporación Municipal nombrado/a por la
Alcaldesa, que tendrá voz pero no voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as Suplentes respectivos/as que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos los miembros
serán funcionarios/as de carrera debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integren la plaza convocada y en caso de ser miembros de
un Cuerpo de Policía, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a las
plazas objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada
una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de
la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.2.- De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
CVE:
BOP-2020-2189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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de Extremadura, el Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros con sus respectivos
suplentes.
PRESIDENCIA: Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldesa.
VOCALES: Un/a funcionario/a nombrado/a por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Dos funcionarios designados/as por la Alcaldesa.
SECRETARÍA: Un/a Funcionario/a de la Corporación Municipal nombrado/a por la
Alcaldesa, que tendrá voz pero no voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as Suplentes respectivos/as que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos los miembros
serán funcionarios/as de carrera debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integren la plaza convocada y en caso de ser miembros de
un Cuerpo de Policía, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a las
plazas objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada
una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de
la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.2.- De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
CVE:
BOP-2020-2189
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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