Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2020-2188)
BOP-2020-2188 Bases Convocatoria provisión en propiedad Plaza Oficial de la Policia Local, mediante concurso oposición por promoción Interna.
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5.10 En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales
de Selección lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el
Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
6.1.-Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el
lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal
calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles
a dicho comienzo.
6.2.-El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por los/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra del
sorteo que previamente se realice ante los los/as aspirantes en su primera convocatoria. Los/as
aspirantes que serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir
provistos del documento nacional de identidad.
6.3.-Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único y
deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
al Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un/una aspirante a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido,
en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a
los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
6.4.-Los/as opositores/as no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la
emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados. Los miembros del Tribunal
podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes ante el incumplimiento de
esta previsión, darán cuenta a los demás miembros del Tribunal que podrán acordar, de
manera motivada, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2020-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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