Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2020-2188)
BOP-2020-2188 Bases Convocatoria provisión en propiedad Plaza Oficial de la Policia Local, mediante concurso oposición por promoción Interna.
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5.3.- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.4.-El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.5.- De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.6 Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo
a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 Los/as aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles
desde la publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.8 Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios/as que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
5.9 Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la
Ley7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los
acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Garrovillas de Alconétar https://garrovillasdealconétar.sedelectronica.es, además del Tablón de
CVE:
BOP-2020-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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