Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2020-2182)
BOP-2020-2182 Programa de Ayudas para PYMES-Autonómos/as del sector de Hostelería que se hayan visto afectadas por económicamente con motivo del Estado de Alarma.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
resoluciones. Las solicitudes se atenderán por orden de Registro de Entrada en el
Ayuntamiento.
El órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas, será la Alcaldía, la cual resolverá
a propuesta de la Comisión de Valoración constituida por Concejales y Personal del
Ayuntamiento, que examinará todas las solicitudes, asegurándose que se hallan completas
documentalmente y que cumplen los requisitos establecidos en las bases. Luego evaluará las
solicitudes según las bases y emitirá propuesta de concesión a la Alcaldía, expresando los
beneficiarios de las subvenciones.
La Alcaldía resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta por
la Comisión de Valoración.
Los efectos del silencio administrativo en caso de no haber resolución expresa serán
desestimatorios.
6.3 El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta
bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular.
7. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido, o mostrara resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
8. Incumplimiento de bases y condiciones: consecuencias.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en
estas bases, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, la obligación
de restituir las cantidades percibidas en su totalidad y la exigencia del interés de demora desde
CVE:
BOP-2020-2182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7864