Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2020-2182)
BOP-2020-2182 Programa de Ayudas para PYMES-Autonómos/as del sector de Hostelería que se hayan visto afectadas por económicamente con motivo del Estado de Alarma.
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c) Declaración responsable de que la persona solicitante no concurre en ninguna de las
circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como de que se encuentra al corriente en el pago de sus
obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social (Anexo I).
d) Vida laboral en la que conste que se encuentra dado de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, o contratado como administrador o gerente en la empresa
solicitante.
e) Alta censal (modelo 036 o 037) o certificado de Hacienda correspondiente al alta en el
epígrafe del IAE.
f) Copia de licencia de apertura y funcionamiento del local, o copia de declaración
responsable de actividad presentada en el Ayuntamiento de Campo Lugar indicando que
cumple las condiciones del Anexo II del Decreto-Ley 2/2017, de 13 de febrero.
g) En caso de tener empleados a su cargo a 14 de marzo de 2.020, copia del alta en el
régimen de seguridad social.
h) Certificado de la cuenta bancaria (IBAN) en la que desee que se realice en ingreso de
la subvención.
El plazo de presentación finaliza el 31/07/2020. Una vez finalizado el plazo, se publicarán a
efectos de notificación en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de edictos electrónico
del Ayuntamiento los siguientes listados:
Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud,
reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria
antes de agotarse el crédito disponible destinado a atender estas ayudas.
Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria
quedando su solicitud desestimada.
Personas solicitantes que no han aportado toda la documentación requerida en la
convocatoria con indicación de la documentación requerida.
Las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les dará un plazo de 10 días
hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno o en su caso,
subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
6.2 La valoración, otorgamiento y pago de subvenciones se realizará de forma continuada a lo
largo del tiempo de forma que los fondos asignados a este fin se irán gastando en varias
CVE:
BOP-2020-2182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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