Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2020-2177)
BOP-2020-2177 Revocación Avocación Competencias de Junta de Gobierno Local del Excmo.
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CUARTO: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.“
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres , en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera
conveniente. Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Arroyo de la Luz, 25 de junio de 2020
Carlos Caro Domínguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2020-2177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7854
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres , en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera
conveniente. Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Arroyo de la Luz, 25 de junio de 2020
Carlos Caro Domínguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2020-2177
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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