Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (03217/2025)
Resolución por la que se declara en concreto de utilidad pública de instalaciones del proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3217/2025
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C Hinojosa
del Valle - Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de
Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de alta tensión:
- Origen: Apoyo 4 (entronque a SET Hinojosa).
- Final: Apoyo 13 (entronque con la línea a SET Hornachos).
- Tipo aérea de simple circuito.
- Tensión de servicio 66 kV.
- Longitud de 10,853 km.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa deberá dar cumplimiento a los condicionados recogidos en los pronunciamientos
e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de
interés general, de los que se le ha dado traslado.
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además,
la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en
la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho
de esta resolución.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas
deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus
Prieto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Conceder a Edistribución Redes Digitales SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C Hinojosa
del Valle - Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de
Maimona y Villafranca de los Barros (provincia de Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de alta tensión:
- Origen: Apoyo 4 (entronque a SET Hinojosa).
- Final: Apoyo 13 (entronque con la línea a SET Hornachos).
- Tipo aérea de simple circuito.
- Tensión de servicio 66 kV.
- Longitud de 10,853 km.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa deberá dar cumplimiento a los condicionados recogidos en los pronunciamientos
e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de
interés general, de los que se le ha dado traslado.
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además,
la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en
la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho
de esta resolución.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas
deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que
hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios
de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus
Prieto.
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