Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (03217/2025)
Resolución por la que se declara en concreto de utilidad pública de instalaciones del proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
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Tercero.- Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones. Se ha dado
traslado de las mismas a la empresa, la cual ha aportado su respuesta a dichas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa
por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
Construcción por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee
la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto
221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, Como así ha sido en el presente
caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas, así como la respuesta de la empresa distribuidora, este Servicio
considera que se debe continuar los trámites preceptivos para la declaración de utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto.
La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por
las administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tercero.- Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones. Se ha dado
traslado de las mismas a la empresa, la cual ha aportado su respuesta a dichas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa
por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
Construcción por este Servicio, mediante resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee
la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto
221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, Como así ha sido en el presente
caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas, así como la respuesta de la empresa distribuidora, este Servicio
considera que se debe continuar los trámites preceptivos para la declaración de utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto.
La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por
las administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
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