Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía

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al control de la deuda comercial, se entiende que se cumple dicho principio cuando:
a) Respecto a la deuda financiera, el porcentaje de endeudamiento de la Entidad Local no superan los límites
establecidos en el TRLRHL, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, para acceder a operaciones de
endeudamiento a largo plazo, situado en el 110% de los ingresos corrientes liquidados.
b) Respecto a la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a proveedores, calculado conforme a lo
establecido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, no supera el límite máximo establecido por la ley de
Morosidad, actualmente situado en 30 días.
Por último, es importante destacar que en el ejercicio económico 2020, se procedió a la suspensión de las reglas fiscales tras
la activación de la Cláusula de Salvaguarda por la constatación de diversas situaciones de emergencia extraordinaria, según
recoge el artículo 135.4 de la Constitución, y el artículo 11.3 de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Dicha suspensión se mantuvo activa hasta el ejercicio 2023, decayendo la misma en el ejercicio económico 2024.
Así pues, en dicho ejercicio 2024, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la LOPESF, en caso de incumplimiento del
objetivo de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto o Sostenibilidad Financiera, la Administración Pública en cuestión
deberá formular un Plan Económico Financiero (PEF) que permita, en el año en curso y el siguiente, revertir dicha situación
hasta situarse en parámetros de cumplimiento respecto a las magnitudes mencionadas.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 11.1, 11.4, 12, 13.1, 21 y 23.1 y 23.4 de la LO
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los artículos 5 y 9.2 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LO
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo
169 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locas, la Mancomunidad turística y de servicios de Tentudía, en unanimidad de los miembros asistentes,
HA ACORDADO
Primero: Aprobar el plan económico-financiero de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía para
los ejercicios 2025 y 2026. Dicho plan económico-financiero de la Mancomunidad para los ejercicios
2025-2026 queda identificado y se puede descargar en la dirección URL de verificación:
https://sede.mancomunidaddetentudia.com/portal/noEstatica.do?opc_id=268&pes_cod=-1&ent_id=243&idio
ma=1
Segundo: Remitir el plan económico-financiero al Ministerio de Hacienda, órgano de Tutela Financiera, para su
aprobación definitiva.
Tercero: Remitir el plan económico-financiero a través de la Plataforma PEFEL2, habilitada en la Oficina Virtual
de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de
cinco días naturales desde la aprobación del plan económico financiero, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Cuarto: Aprobado definitivamente el plan económico-financiero de la Mancomunidad Turística y de Servicios
de Tentudía para los ejercicios 2025 y 2026, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de
Transparencia de la Mancomunidad.".
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado, con la salvedad prevista en el artículo 206 de
Real Decreto en el artículo 206 con el visto bueno de la Presidencia de la Mancomunidad de Tentudía.
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor.- Vº Bº La Presidenta.
______________
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
2025-2026
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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