Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía

Anuncio 3284/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 3284/2025
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026

CERTIFICADO
José Carlos Pérez Durán, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Secretario-Interventor
en comisión circunstancial de la Mancomunidad de Tentudía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.f) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional,
CERTIFICA
Que, en sesión extraordinaria celebrada por la Asamblea de la Mancomunidad con fecha 16 de julio de 2025, y a resultas de
la aprobación del acta, se adoptó, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
2.- Aprobación, si procede, del Plan Económico Financiero para los ejercicios 2025 y 2026
"ANTECEDENTES
Con fecha 31 de marzo de 2025, el Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Tentudía emite informe sobre evaluación
del cumplimiento de Regla de Gasto y Estabilidad Presupuestaria relativo a la liquidación del presupuesto de 2024.
Tal informe pone de manifiesto un incumplimiento de los objetivos fiscales establecidos, siendo necesaria la elaboración de
un plan económico financiero en el plazo de un mes, y su posterior aprobación por la asamblea, en el plazo máximo de dos
meses desde su elaboración, contando dichos plazos desde la constatación del incumplimiento. El contenido y alcance
mínimo del PEF está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(en adelante LOEPSF), señalando que el PEF contendrá, al menos:
"Las causas del incumplimiento del objetivo establecido y/o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto".
Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas
fiscales y de gastos.
La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas
presupuestarias o registros no presupuestarios en lo que se contabilizarán.
Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos en los
que se basan estas previsiones, siempre en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hacer referencia
en al apartado 5 del artículo 15.
Un análisis de sensibilidad considerando "escenarios económicos alternativos".
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece, para el sector
"administraciones públicas", la obligatoriedad elaborar, aprobar y ejecutar los presupuestos en un marco de "Estabilidad
Presupuestaria" coherente con la normativa europea. Se entiende por Estabilidad Presupuestaria una situación de equilibrio
o superávit estructural.
Conforme establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto
de medidas excepcionales y temporales, debiéndose mantener una posición de equilibrio o superávit.
Igualmente, según establece el artículo 12 de la citada Ley, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española. Se denominará "gasto
computable" a los empleos no financieros calculados conforme a los términos establecidos por el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en materia de desempleo, la
parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones, y las transferencias
vinculadas a los sistemas de financiación a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La tasa de referencia
para el cálculo de la regla de gasto será publicada periódicamente por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme
establece el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Igualmente, se deberá cumplir el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites establecidos de déficit, deuda pública y morosidad. Si
tenemos en cuenta que el término "Sostenibilidad Financiera" hace referencia tanto al control de la deuda financiera como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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