Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3284/2025
modificaciones presupuestarias, principalmente la definida como "incorporación de remanentes", resultando obligatoria
dicha incorporación cuando se trata de gastos financiados con fondos finalistas.
3.º.- Dada la buena situación económico-financiera de la entidad local, no se considera necesario implementar medidas que
supongan una reducción del gasto no financiero o un incremento de los ingresos tributarios. Igualmente, se adquiere el
compromiso de no utilizar el remanente de tesorería general para generar nuevo gasto financiado con recursos propios.
Respecto a las magnitudes "Estabilidad Presupuestaria" y "Regla de Gasto", la senda tendencial de ingresos y gastos no
financieros se encuadra en un marco presupuestario a medio plazo que arroja parámetros de cumplimiento.
4.º.- Si fuera necesario incorporar créditos financiados con remanente de tesorería, afectado o general, se tomarán las
medidas oportunas para que dicha incorporación no suponga un incumplimiento de las magnitudes económicas analizadas.
5.º.- El importe del gasto computable correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 se considera suficiente para hacer frente a
los gastos estructurales de esta Mancomunidad.
6.º.- En relación al contenido del Plan, recoge todos los requisitos a los que hace referencia el artículo 21.2 de la LOEPSF, a
excepción de lo contemplado en el apartado e) "Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos
alternativos", por entenderse que dicho análisis no es necesario en este contexto de incumplimiento por utilización del
remanente de tesorería para gastos generales.
Respecto al contenido adicional al que hace referencia el artículo 116.BIS de la Ley 7/1985 "Contenido y seguimiento del plan
económico-financiero", este plan económico financiero no recoge las medidas en aquél establecida, ya que están
encaminadas a liberar recursos de forma que se cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y
Sostenibilidad Financiera cuando los incumplimientos vengan originados por desequilibrios estructurales graves. Este no es
el caso de la Mancomunidad de Tentudía.
En Monesterio, a la fecha de la firma electrónica. El Órgano Interventor..
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- El Secretario e Interventor, José Carlos Pérez Durán.- La Presidenta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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modificaciones presupuestarias, principalmente la definida como "incorporación de remanentes", resultando obligatoria
dicha incorporación cuando se trata de gastos financiados con fondos finalistas.
3.º.- Dada la buena situación económico-financiera de la entidad local, no se considera necesario implementar medidas que
supongan una reducción del gasto no financiero o un incremento de los ingresos tributarios. Igualmente, se adquiere el
compromiso de no utilizar el remanente de tesorería general para generar nuevo gasto financiado con recursos propios.
Respecto a las magnitudes "Estabilidad Presupuestaria" y "Regla de Gasto", la senda tendencial de ingresos y gastos no
financieros se encuadra en un marco presupuestario a medio plazo que arroja parámetros de cumplimiento.
4.º.- Si fuera necesario incorporar créditos financiados con remanente de tesorería, afectado o general, se tomarán las
medidas oportunas para que dicha incorporación no suponga un incumplimiento de las magnitudes económicas analizadas.
5.º.- El importe del gasto computable correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 se considera suficiente para hacer frente a
los gastos estructurales de esta Mancomunidad.
6.º.- En relación al contenido del Plan, recoge todos los requisitos a los que hace referencia el artículo 21.2 de la LOEPSF, a
excepción de lo contemplado en el apartado e) "Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos
alternativos", por entenderse que dicho análisis no es necesario en este contexto de incumplimiento por utilización del
remanente de tesorería para gastos generales.
Respecto al contenido adicional al que hace referencia el artículo 116.BIS de la Ley 7/1985 "Contenido y seguimiento del plan
económico-financiero", este plan económico financiero no recoge las medidas en aquél establecida, ya que están
encaminadas a liberar recursos de forma que se cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y
Sostenibilidad Financiera cuando los incumplimientos vengan originados por desequilibrios estructurales graves. Este no es
el caso de la Mancomunidad de Tentudía.
En Monesterio, a la fecha de la firma electrónica. El Órgano Interventor..
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- El Secretario e Interventor, José Carlos Pérez Durán.- La Presidenta.
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