Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03284/2025)
Aprobación del plan económico financiero para los ejercicios 2025 y 2026
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3284/2025
ejercicio, en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos de cada entidad local.
Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la
tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una
norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, probablemente dará lugar a un
incumplimiento de los principios de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto.
La garantía del principio de Estabilidad Presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que
la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los
distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por Estabilidad Presupuestaria la situación de
equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla de gasto y señala que la
variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
La citada LOEPSF dispone en su artículo 21 que, en caso de incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de
la regla de gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente
el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
El principio de Estabilidad Presupuestaria regulado en la mencionada LOEPSF se concreta en la capacidad de las
Administraciones Públicas de financiar sus gastos no financieros con la generación de suficientes ingresos no financieros de
forma que no tengan que acudir a la obtención de recursos financieros aportados por terceros, como son,
fundamentalmente, la enajenación de activos, la emisión de deuda pública o la formalización de préstamos y, en caso de
recurrir a tales recursos, plantea que se recupere la senda de la estabilidad en el plazo de un año y medio.
Por su parte, la aplicación de la regla de gasto pretende que la evolución del gasto público se acomode a la evolución
estimada de la economía española.
Por otra parte, el remanente de tesorería, aún cuando se configura contablemente como un activo financiero, está
directamente asociado con el ahorro que genera una Entidad Local según sus fondos líquidos, sus derechos pendientes de
cobro y sus obligaciones reconocidas pendientes de pago.
Así, se podría interpretar que resulta incongruente admitir que la utilización del remanente de tesorería por una Entidad
Local sea determinante de una situación de déficit estructural. Es más, podría perfectamente identificarse con una situación
de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.
Sentada la naturaleza del remanente de tesorería, cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de
una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las
cantidades recibidas.
Respecto a las medidas a implementar en el horizonte temporal analizado, una vez detallados en puntos anteriores todos
los pormenores económico financieros de la entidad, no se considera necesario implementar medidas que supongan una
reducción del gasto estructural para poder cumplir los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Regla de gasto.
Al considerarse que el total de ingresos y gastos no financieros estimados queda encuadrado en un marco plurianual donde
se prevé cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto, el presente plan EconómicoFinanciero consistirá en el compromiso, por parte de la Corporación Local, de no utilizar el Remanente de Tesorería General
para financiar crédito extraordinario y suplemento de crédito, si con ello se prevé incumplimiento en alguna de las
magnitudes analizadas.
Por otra parte, el artículo 182.3 del TRLRHL indica que serán de obligatoria incorporación al ejercicio siguiente los
remanentes de crédito financiados con fondos finalistas. Así, si fuera necesario incorporar dichos remanentes de crédito en
las anualidades 2025 y 2026, se tomarán las medidas oportunas para que dicha incorporación, sumada a los créditos
iniciales del presupuesto en cuestión, no derive en una situación de déficit estructural, ni se superare el límite de gasto
computable previsto.
4. Conclusiones.
1.º.- Analizada la situación económica derivada de la liquidación del presupuesto 2024, podemos afirmar que la
Mancomunidad de Tentudía incumple las magnitudes "Regla de Gasto" y "Estabilidad Presupuestaria".
2.º.- Dicha situación viene causada por la utilización del Remanente de Tesorería General como fuente de financiación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ejercicio, en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos de cada entidad local.
Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la
tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una
norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, probablemente dará lugar a un
incumplimiento de los principios de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto.
La garantía del principio de Estabilidad Presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que
la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los
distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por Estabilidad Presupuestaria la situación de
equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla de gasto y señala que la
variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
La citada LOEPSF dispone en su artículo 21 que, en caso de incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de
la regla de gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente
el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
El principio de Estabilidad Presupuestaria regulado en la mencionada LOEPSF se concreta en la capacidad de las
Administraciones Públicas de financiar sus gastos no financieros con la generación de suficientes ingresos no financieros de
forma que no tengan que acudir a la obtención de recursos financieros aportados por terceros, como son,
fundamentalmente, la enajenación de activos, la emisión de deuda pública o la formalización de préstamos y, en caso de
recurrir a tales recursos, plantea que se recupere la senda de la estabilidad en el plazo de un año y medio.
Por su parte, la aplicación de la regla de gasto pretende que la evolución del gasto público se acomode a la evolución
estimada de la economía española.
Por otra parte, el remanente de tesorería, aún cuando se configura contablemente como un activo financiero, está
directamente asociado con el ahorro que genera una Entidad Local según sus fondos líquidos, sus derechos pendientes de
cobro y sus obligaciones reconocidas pendientes de pago.
Así, se podría interpretar que resulta incongruente admitir que la utilización del remanente de tesorería por una Entidad
Local sea determinante de una situación de déficit estructural. Es más, podría perfectamente identificarse con una situación
de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.
Sentada la naturaleza del remanente de tesorería, cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de
una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las
cantidades recibidas.
Respecto a las medidas a implementar en el horizonte temporal analizado, una vez detallados en puntos anteriores todos
los pormenores económico financieros de la entidad, no se considera necesario implementar medidas que supongan una
reducción del gasto estructural para poder cumplir los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Regla de gasto.
Al considerarse que el total de ingresos y gastos no financieros estimados queda encuadrado en un marco plurianual donde
se prevé cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto, el presente plan EconómicoFinanciero consistirá en el compromiso, por parte de la Corporación Local, de no utilizar el Remanente de Tesorería General
para financiar crédito extraordinario y suplemento de crédito, si con ello se prevé incumplimiento en alguna de las
magnitudes analizadas.
Por otra parte, el artículo 182.3 del TRLRHL indica que serán de obligatoria incorporación al ejercicio siguiente los
remanentes de crédito financiados con fondos finalistas. Así, si fuera necesario incorporar dichos remanentes de crédito en
las anualidades 2025 y 2026, se tomarán las medidas oportunas para que dicha incorporación, sumada a los créditos
iniciales del presupuesto en cuestión, no derive en una situación de déficit estructural, ni se superare el límite de gasto
computable previsto.
4. Conclusiones.
1.º.- Analizada la situación económica derivada de la liquidación del presupuesto 2024, podemos afirmar que la
Mancomunidad de Tentudía incumple las magnitudes "Regla de Gasto" y "Estabilidad Presupuestaria".
2.º.- Dicha situación viene causada por la utilización del Remanente de Tesorería General como fuente de financiación de
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