Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03293/2025)
Bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
BASES
Base 1: Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas que regularán la concesión de subvenciones a las entidades
locales de la provincia de Badajoz, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, destinadas a la
contratación de personal para la mejora de los servicios públicos locales.
Base 2: Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones de esta convocatoria asciende a 3.005.000,00 € y se imputará a las
siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:

Aplicación presupuestaria

Concepto

19 2410 46200 0800

Transferencias corrientes a ayuntamientos para el fomento del
empleo

19 2410 46800 0800

Transferencias corrientes a entidades locales menores para el
fomento del empleo
Totales

Importe 2025 (€)
2.807.013,50 €
197.986,50 €
3.005.000,00 €

La distribución de la cuantía total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que, según lo
establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la alteración de dicha distribución no precisara de
nueva convocatoria, pero si de la modificaciones que en su caso procedan en el expediente de gasto antes de la resolución
de la concesión.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la ley de subvenciones, este importe
inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier
momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de
los supuestos que constan en dicho artículo. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la
disponibilidad del crédito adecuado y suficiente.
Base 3: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
las soliciten en plazo y forma, de acuerdo con los establecido en estas bases, y en los que no concurra ninguna de las
prohibiciones para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, extremo que acreditarán mediante declaración responsable (anexo III) presentada junto con la solicitud de la
subvención.
Deberán asimismo no tener deudas pendientes con Diputación en periodo ejecutivo, aspecto que se comprobará de oficio
por el órgano instructor, salvo oposición al respecto por parte de la entidad solicitante, que deberá aportar en este caso
junto con su solicitud el correspondiente certificado de la Tesorería Provincial.
Base 4: Régimen de concesión.
La presente convocatoria, aun no habiendo estado incluida inicialmente en el PES 2025, se encuentra debidamente
justificada conforme al artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, responde a objetivos estratégicos claramente
definidos, ha sido objeto de una modificación presupuestaria específica y se incorporará expresamente en la próxima
actualización del PES, garantizando así la coherencia, transparencia y eficacia de la política provincial de subvenciones.
En previsión de la inclusión en la actualización del Plan estratégico de subvenciones 2025 correspondiente al mes de julio, se
informa que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la modalidad de
concurrencia no competitiva y como convocatoria ordinaria. Todo ello conforme a lo previsto en la cláusula 5.ª, apartado b),
del Plan estratégico de subvenciones de la Diputación para el ejercicio 2025, así como a lo establecido en el apartado 3.1 de
la base 33.ª de ejecución del vigente presupuesto de la Diputación. Asimismo, se actuará de acuerdo con los principios
generales recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 5: Criterios de asignación de las subvenciones y cuantías resultantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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