Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03293/2025)
Bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 3293/2025
HE RESUELTO:
Primero: Aprobar las bases específicas reguladoras de las subvenciones del Plan de empleo provincial de
2025, destinadas a los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia, para la creación de empleo
en sus ámbitos territoriales.
Segundo: Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan, para posibilitar su remisión a
través del registro electrónico:
a) Solicitud de subvención (anexo II).
b) Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención concedida
(anexo IV).
c) Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud de subvención
(anexo VI).
d) Remisión electrónica de documentación para subsanación de la justificación de la
subvención (anexo VII).
Tercero: Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria, que asciende a 3.005.000,00 €,
posibilitando su incremento en cuantía adicional de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de
subvenciones. El importe del crédito inicialmente previsto para estas subvenciones irá consignado en los
presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para 2025 en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 19 2410 46200 0800 Transferencias corrientes a ayuntamientos para el fomento del empleo:
2.807.013,50 €
- 19 2410 46800 0800 Transferencias corrientes a entidades locales menores para el fomento
del empleo: 197.986,50 €
Cuarto: Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones,
mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme
a lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación, las bases de ejecución del
presupuesto.
Quinto: Dar traslado de los presentes acuerdos al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y ordenar la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir
con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así la Presidenta de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
La Presidenta, PD el Diputado Delegado de Formacion y Capacitacion para el Empleo (decreto de delegación de 7 de junio de
2025, BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de junio de 2025), Firmado, Manuel Gómez Parejo.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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HE RESUELTO:
Primero: Aprobar las bases específicas reguladoras de las subvenciones del Plan de empleo provincial de
2025, destinadas a los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia, para la creación de empleo
en sus ámbitos territoriales.
Segundo: Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan, para posibilitar su remisión a
través del registro electrónico:
a) Solicitud de subvención (anexo II).
b) Remisión electrónica de documentación para la justificación de la subvención concedida
(anexo IV).
c) Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud de subvención
(anexo VI).
d) Remisión electrónica de documentación para subsanación de la justificación de la
subvención (anexo VII).
Tercero: Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria, que asciende a 3.005.000,00 €,
posibilitando su incremento en cuantía adicional de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de
subvenciones. El importe del crédito inicialmente previsto para estas subvenciones irá consignado en los
presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para 2025 en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 19 2410 46200 0800 Transferencias corrientes a ayuntamientos para el fomento del empleo:
2.807.013,50 €
- 19 2410 46800 0800 Transferencias corrientes a entidades locales menores para el fomento
del empleo: 197.986,50 €
Cuarto: Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones,
mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme
a lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación, las bases de ejecución del
presupuesto.
Quinto: Dar traslado de los presentes acuerdos al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y ordenar la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir
con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así la Presidenta de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
La Presidenta, PD el Diputado Delegado de Formacion y Capacitacion para el Empleo (decreto de delegación de 7 de junio de
2025, BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de junio de 2025), Firmado, Manuel Gómez Parejo.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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