Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03275/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Electricista mediante concurso-oposición por promoción interna, incluida en la relación de puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3275/2025
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta, se
establece un máximo de 8 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan, la valoración de los méritos no
podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si
lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 4 puntos. Por servicios prestados en la administración.
8.1.1.1.- En puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones,
funciones y características específicas propias del mismo, a razón de 0,05 puntos
por mes/jornada completa.
8.1.1.2.- En puesto perteneciente a la escala de origen, a razón de 0,04 puntos
por mes/jornada completa.
Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente justificados mediante acreditación oficial,
estableciéndose como referencia el subgrupo C1, para identificar la categoría objeto de convocatoria.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificado anexo I, expedido por la Secretaría General del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
8.1.2.- 4 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados
con las tareas propias del puesto que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de
acuerdo con la siguiente escala:
8.1.2.1.- Por la formación recibida 0,05 punto/hora.
8.1.2.2.- Por la formación impartida 0,05 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares
actividades formativas que hayan sido recibidos o impartidos en universidades,
organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras entidades, siempre que
hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública u
otra Administración Pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta, se
establece un máximo de 8 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan, la valoración de los méritos no
podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si
lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 4 puntos. Por servicios prestados en la administración.
8.1.1.1.- En puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones,
funciones y características específicas propias del mismo, a razón de 0,05 puntos
por mes/jornada completa.
8.1.1.2.- En puesto perteneciente a la escala de origen, a razón de 0,04 puntos
por mes/jornada completa.
Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente justificados mediante acreditación oficial,
estableciéndose como referencia el subgrupo C1, para identificar la categoría objeto de convocatoria.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificado anexo I, expedido por la Secretaría General del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
8.1.2.- 4 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados
con las tareas propias del puesto que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de
acuerdo con la siguiente escala:
8.1.2.1.- Por la formación recibida 0,05 punto/hora.
8.1.2.2.- Por la formación impartida 0,05 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares
actividades formativas que hayan sido recibidos o impartidos en universidades,
organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras entidades, siempre que
hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública u
otra Administración Pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
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