Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3278/2025

carácter perecedero deberán disponer de los elementos de exposición suficientes para garantizar la
salubridad de aquellos. La concesión de venta que incluya la expedición de productos congelados conllevará
que por parte de sus titulares se disponga de las instalaciones de congelación específicas para tal fin.
12. El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías.
Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia, aunque contrate, en su caso, un servicio de vigilancia del
mercado.
13. El titular de concesión abonará el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, familiares o
dependientes, causen en las instalaciones o el edificio del mercado.
14. Queda expresamente prohibido a las personas titulares y trabajadoras de los puestos:
a) Ejercer su actividad si padecen alguna enfermedad contagiosa.
b) Realizar obras e introducir modificaciones, de cualquier clase, en los puestos y dependencias
del mercado sin la correspondiente autorización.
c) Sacrificar en los puestos animales destinados a la venta, así como operaciones de
desplumaje de aves o el despellejo de conejos o de otros animales similares.
d) La venta de pescado que no tenga la talla mínima para comercializarse.
e) Exponer productos congelados fuera del mostrador o expositor congelador.
f) Exponer los productos que se alteren por la acción del calor fuera de los frigoríficos
expositores.
g) Servir, entregar o envolver los artículos alimenticios, cuya venta realicen, con infracción de
las normas higiénico-sanitarias legalmente establecidas o que se dicten en cada momento por
las autoridades competentes.
h) Hacer propaganda o publicidad abusiva en perjuicio de los demás vendedores.
i) Utilizar altavoces u otros medios acústicos sin la correspondiente autorización.

Artículo 19. Uso de las cámaras frigoríficas.
1. Las personas titulares de concesión de venta podrán hacer uso de las cámaras generales, previa
autorización y bajo los criterios delimitados por el Ayuntamiento, debiendo abonar, en su caso, las tasas
previstas en la ordenanza fiscal correspondiente.
2. Los productos alimenticios de carácter perecedero allí almacenados deberán contar, como en cualquier
otro caso, con la necesaria acreditación de su origen.
3. Los usuarios de las cámaras frigoríficas generales deberán mantener las mismas en perfecto estado de
limpieza y conservación con el fin de garantizar las debidas condiciones higiénico-sanitarias de las
instalaciones y la salubridad de los productos. El incumplimiento de las mencionadas condiciones conllevará
la depuración de responsabilidades, con la incoación del correspondiente expediente sancionador.
4. El Ayuntamiento no contraerá responsabilidad alguna por pérdida, deterioro de mercancías y daños
resultantes por causas de fuerza mayor y, en general, por cualquier suceso no imputable a su personal.
Artículo 20. Uso de veladores.
1. En el supuesto de actividades dedicadas a la hostelería y restauración, se podrá autorizar, previa petición
de la persona interesada, el aprovechamiento especial del dominio público en las zonas comunes del
mercado de abastos mediante la colocación de veladores de mesas y sillas con fines lucrativos, en los
términos establecidos en la ordenanza reguladora, a excepción de la tasa a abonar, que se regirá por lo
dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercado de abastos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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