Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
cualquier daño material que ocasione el concesionario en el puesto adjudicado y de los gastos que se
ocasionen al Ayuntamiento como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en los supuestos de
extinción de la concesión.
3. En el caso de que los daños previstos en los apartados anteriores superen en su cuantía al importe de la
garantía depositada, el Ayuntamiento tramitará el correspondiente expediente de responsabilidad por daños
y perjuicios a la persona causante de los mismos.
4. En los supuestos de transmisiones "mortis causa", la garantía depositada por el causahabiente se
mantendrá por el tiempo de vigencia de la concesión del nuevo concesionario.
5. En el caso de no existencia de responsabilidad, el Ayuntamiento tramitará de oficio la devolución de aquella
en el mismo acuerdo por el que se declare la extinción de la concesión.
CAPÍTULO 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
Artículo 18. Derechos y obligaciones de carácter general.
1. Los derechos y obligaciones de los concesionarios se regirán por el pliego de cláusulas administrativas
particulares que sirva de base para la adjudicación de la concesión y por este Reglamento.
2. Corresponde a las personas titulares de los puestos el derecho a utilizar los bienes de servicio público
necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida.
3. Las personas titulares de los puestos deberán instalar en ellos el correspondiente contador de suministro
de energía eléctrica, diferencial y limitador de corriente, con arreglo a la normativa que rige las instalaciones
de baja tensión.
4. Las personas titulares de concesión vendrán obligadas a satisfacer el canon, las tasas establecidas en las
ordenanzas fiscales en vigor y demás exacciones que correspondan.
5. El personal de los distintos puntos de venta deberá usar ropa adecuada para el ejercicio de sus funciones, y
mantenerla en las debidas condiciones de aseo y limpieza.
6. Durante el ejercicio de su actividad, los titulares de la concesión deberán exponer diariamente los precios
de venta al público de sus productos. Igualmente, deberá figurar en lugar visible un cartel anunciando la
existencia de hojas de quejas o reclamaciones a disposición de las personas consumidoras que lo soliciten.
7. El ejercicio de las distintas actividades en el mercado de abastos se realizará exclusivamente en los puestos
o puntos de venta, así como en los lugares específicos o espacios reservados y autorizados al efecto,
debiendo mantenerse las condiciones de higiene y salubridad establecidas por la normativa aplicable.
8. En ningún caso podrán ocuparse espacios distintos a los anteriormente señalados con mercancías, enseres
o cualquier otro objeto, derivado o no del ejercicio de la actividad o de la titularidad de la concesión de venta.
En consecuencia, tampoco podrán colocarse en las zonas comunes o no autorizadas elementos publicitarios
alusivos a las distintas actividades, salvo las que puedan autorizarse por el Ayuntamiento de forma general
(directorios, etc.).
9. Igualmente, no podrán circular, aparcar o estacionar en las zonas comunes o no autorizadas bicicletas,
ciclomotores o cualquier otro vehículo de tracción mecánica utilizados por las personas titulares de la
concesión, empleados o cualesquiera otros usuarios, que sirvan para el reparto a domicilio o uso personal de
los mismos.
Asimismo, las personas titulares de concesión, empleadas o familiares de aquellas, deberán mantener estos
espacios comunes en las debidas condiciones de limpieza, estando prohibido arrojar basuras, agua o
cualquier otro elemento que repercuta negativamente en el uso común de las instalaciones.
10. La titularidad de la concesión conllevará el ejercicio real y efectivo de la actividad para la que ha sido
autorizada, por lo que los puntos de venta tendrán que estar abiertos todos los días, cumpliendo el horario
establecido, en la forma que se indica en el artículo 5, y no podrán permanecer cerrados más de 30 días
seguidos o 40 alternos en un período de 6 meses, salvo causa justificada y previa autorización del
Ayuntamiento.
11. Las personas titulares de concesión para el ejercicio de actividades de venta de productos alimenticios de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cualquier daño material que ocasione el concesionario en el puesto adjudicado y de los gastos que se
ocasionen al Ayuntamiento como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en los supuestos de
extinción de la concesión.
3. En el caso de que los daños previstos en los apartados anteriores superen en su cuantía al importe de la
garantía depositada, el Ayuntamiento tramitará el correspondiente expediente de responsabilidad por daños
y perjuicios a la persona causante de los mismos.
4. En los supuestos de transmisiones "mortis causa", la garantía depositada por el causahabiente se
mantendrá por el tiempo de vigencia de la concesión del nuevo concesionario.
5. En el caso de no existencia de responsabilidad, el Ayuntamiento tramitará de oficio la devolución de aquella
en el mismo acuerdo por el que se declare la extinción de la concesión.
CAPÍTULO 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
Artículo 18. Derechos y obligaciones de carácter general.
1. Los derechos y obligaciones de los concesionarios se regirán por el pliego de cláusulas administrativas
particulares que sirva de base para la adjudicación de la concesión y por este Reglamento.
2. Corresponde a las personas titulares de los puestos el derecho a utilizar los bienes de servicio público
necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida.
3. Las personas titulares de los puestos deberán instalar en ellos el correspondiente contador de suministro
de energía eléctrica, diferencial y limitador de corriente, con arreglo a la normativa que rige las instalaciones
de baja tensión.
4. Las personas titulares de concesión vendrán obligadas a satisfacer el canon, las tasas establecidas en las
ordenanzas fiscales en vigor y demás exacciones que correspondan.
5. El personal de los distintos puntos de venta deberá usar ropa adecuada para el ejercicio de sus funciones, y
mantenerla en las debidas condiciones de aseo y limpieza.
6. Durante el ejercicio de su actividad, los titulares de la concesión deberán exponer diariamente los precios
de venta al público de sus productos. Igualmente, deberá figurar en lugar visible un cartel anunciando la
existencia de hojas de quejas o reclamaciones a disposición de las personas consumidoras que lo soliciten.
7. El ejercicio de las distintas actividades en el mercado de abastos se realizará exclusivamente en los puestos
o puntos de venta, así como en los lugares específicos o espacios reservados y autorizados al efecto,
debiendo mantenerse las condiciones de higiene y salubridad establecidas por la normativa aplicable.
8. En ningún caso podrán ocuparse espacios distintos a los anteriormente señalados con mercancías, enseres
o cualquier otro objeto, derivado o no del ejercicio de la actividad o de la titularidad de la concesión de venta.
En consecuencia, tampoco podrán colocarse en las zonas comunes o no autorizadas elementos publicitarios
alusivos a las distintas actividades, salvo las que puedan autorizarse por el Ayuntamiento de forma general
(directorios, etc.).
9. Igualmente, no podrán circular, aparcar o estacionar en las zonas comunes o no autorizadas bicicletas,
ciclomotores o cualquier otro vehículo de tracción mecánica utilizados por las personas titulares de la
concesión, empleados o cualesquiera otros usuarios, que sirvan para el reparto a domicilio o uso personal de
los mismos.
Asimismo, las personas titulares de concesión, empleadas o familiares de aquellas, deberán mantener estos
espacios comunes en las debidas condiciones de limpieza, estando prohibido arrojar basuras, agua o
cualquier otro elemento que repercuta negativamente en el uso común de las instalaciones.
10. La titularidad de la concesión conllevará el ejercicio real y efectivo de la actividad para la que ha sido
autorizada, por lo que los puntos de venta tendrán que estar abiertos todos los días, cumpliendo el horario
establecido, en la forma que se indica en el artículo 5, y no podrán permanecer cerrados más de 30 días
seguidos o 40 alternos en un período de 6 meses, salvo causa justificada y previa autorización del
Ayuntamiento.
11. Las personas titulares de concesión para el ejercicio de actividades de venta de productos alimenticios de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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