Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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b) Entregar al Ayuntamiento las llaves del puesto.
c) Retirar los géneros y enseres de su propiedad que no formen parte del puesto.
Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la retirada, se considerará que los mismos han
sido abandonados, pudiendo ser retirados por el Ayuntamiento, quien podrá repercutir los
gastos de esta actuación en el antiguo titular, incluso a través de la incautación de la fianza
depositada.
2. A los efectos anteriores y con el fin de poder tramitar la devolución de la fianza depositada, cuando se
solicitare, se girará visita de inspección para comprobar el estado del puesto.
3. Cuando mediare muerte del titular de la concesión, el cónyuge, los hijos o sus herederos podrán solicitar la
devolución de la fianza, y para ello se estará a lo previsto en el párrafo anterior. En este supuesto, el
Ayuntamiento no prejuzgará la mejor o peor situación que ante el derecho hereditario pudiera tener el
solicitante.
4. Extinguida la concesión, si el antiguo titular no abandona el puesto, y sin perjuicio de las posibles
infracciones que pudiera conllevar tal conducta, se iniciará expediente de desahucio administrativo, que se
sustanciará de conformidad con los trámites establecidos en la legislación aplicable.
TÍTULO IV. DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO 1. DE LA INSPECCIÓN EN EL MERCADO
Artículo 26. Acceso a las instalaciones.
1. El personal que ejerza funciones de inspección, y dado el carácter de agente de la autoridad y el servicio
público que se presta, podrá acceder a la totalidad de las instalaciones, incluidos los interiores de los puestos
y espacios autorizados a cada comerciante, sin que resulte preciso previo aviso, así como solicitar cuanta
información y documentación resulte necesaria para el ejercicio de su tarea.
2. El resultado de las visitas a los puestos, en caso necesario, se formalizará en la correspondiente acta, de la
que se entregará copia a la persona interesada. Estas actas levantadas por funcionarios en el ejercicio de sus
funciones gozarán de presunción de veracidad.
Artículo 27. Funciones de la inspección.
1. Serán funciones del personal de inspección del mercado de abastos, en relación con el ejercicio de la
actividad por los titulares de las concesiones, entre otras, las siguientes:
a) Velar por el buen orden, policía y limpieza del mercado, y el uso adecuado de las
instalaciones de aprovechamiento o uso común.
b) Vigilar la actividad comercial que se realiza en el mercado, a fin de que discurra de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa vigente en
materia de protección de consumidores y usuarios que sea de aplicación, dando cuenta de
todas las incidencias que observe.
c) Informar de las obras no autorizadas en los puestos y puntos de venta, a fin de que se
tramite el correspondiente expediente sancionador.
d) Notificar a los titulares de la concesión cuantas comunicaciones e informaciones sean
necesarias para el buen funcionamiento del mercado y de las resoluciones que recaigan por
expedientes instruidos de oficio o a instancia de parte.
e) Practicar cuantas inspecciones y comprobaciones sean necesarias en los distintos puestos o
puntos de venta, así como en las zonas comunes y demás instalaciones del mercado que
tengan la consideración de bien municipal.
f) Emitir informes sobre las materias propias del ámbito de sus competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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