Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
h) Frutos secos.
i) Pollería.
j) Panadería.
k) Quesos.
l) Bar.
m) Cafetería.
5. Además de los especificados, el Ayuntamiento, atendiendo a la prestación de un mejor servicio, podrá
autorizar el ejercicio, en los puestos adjudicados o por adjudicar, de otras actividades comerciales.
6. El ejercicio de la actividad se limitará a la venta de aquellos productos contenidos en la concesión cuya
titularidad ostente, y siempre será conforme a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente en cada
momento.
7. En caso de que el titular de una concesión pretenda incluir con posterioridad otros productos contenidos
en el mismo epígrafe, necesitará autorización municipal, sin que ello suponga el devengo de nuevas tasas. No
obstante, el Ayuntamiento podrá denegar dicha autorización cuando, tras la emisión de los informes
correspondientes, se considere que el mercado esté suficientemente abastecido.
CAPÍTULO 6. DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 23. Causas de extinción.
Las concesiones de venta se extinguirán por:
a) Fallecimiento del titular o extinción de la persona jurídica, salvo en los supuestos de transmisiones
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
b) Jubilación por edad o invalidez declarada oficialmente, salvo en los supuestos de transmisiones conforme a
lo dispuesto en el artículo 11.
c) Revocación de la concesión.
d) Retirada de la concesión como consecuencia de procedimientos sancionadores.
e) Renuncia expresa de su titular.
f) Finalización de la vigencia de la concesión.
Artículo 24. Revocación de la concesión.
1. La concesión deberá ser revocada cuando desapareciesen las circunstancias que motivaron su
otorgamiento, o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado su
denegación.
2. A estos efectos, se tramitará el correspondiente expediente administrativo, de carácter contradictorio y con
audiencia de la persona interesada, con determinación de la correspondiente indemnización, en su caso.
Artículo 25. Obligaciones que se derivan de la extinción.
1. Extinguida la concesión, las personas titulares de la misma dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a
partir del siguiente al del hecho que motiva la extinción de la concesión, para cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Dejar el puesto en las debidas condiciones de conservación y limpieza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Frutos secos.
i) Pollería.
j) Panadería.
k) Quesos.
l) Bar.
m) Cafetería.
5. Además de los especificados, el Ayuntamiento, atendiendo a la prestación de un mejor servicio, podrá
autorizar el ejercicio, en los puestos adjudicados o por adjudicar, de otras actividades comerciales.
6. El ejercicio de la actividad se limitará a la venta de aquellos productos contenidos en la concesión cuya
titularidad ostente, y siempre será conforme a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente en cada
momento.
7. En caso de que el titular de una concesión pretenda incluir con posterioridad otros productos contenidos
en el mismo epígrafe, necesitará autorización municipal, sin que ello suponga el devengo de nuevas tasas. No
obstante, el Ayuntamiento podrá denegar dicha autorización cuando, tras la emisión de los informes
correspondientes, se considere que el mercado esté suficientemente abastecido.
CAPÍTULO 6. DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 23. Causas de extinción.
Las concesiones de venta se extinguirán por:
a) Fallecimiento del titular o extinción de la persona jurídica, salvo en los supuestos de transmisiones
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
b) Jubilación por edad o invalidez declarada oficialmente, salvo en los supuestos de transmisiones conforme a
lo dispuesto en el artículo 11.
c) Revocación de la concesión.
d) Retirada de la concesión como consecuencia de procedimientos sancionadores.
e) Renuncia expresa de su titular.
f) Finalización de la vigencia de la concesión.
Artículo 24. Revocación de la concesión.
1. La concesión deberá ser revocada cuando desapareciesen las circunstancias que motivaron su
otorgamiento, o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado su
denegación.
2. A estos efectos, se tramitará el correspondiente expediente administrativo, de carácter contradictorio y con
audiencia de la persona interesada, con determinación de la correspondiente indemnización, en su caso.
Artículo 25. Obligaciones que se derivan de la extinción.
1. Extinguida la concesión, las personas titulares de la misma dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a
partir del siguiente al del hecho que motiva la extinción de la concesión, para cumplir con las siguientes
obligaciones:
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