Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03264/2025)
Aprobación definitiva de la supresión de la tasa por la prestación del servicio de matadero, lonjas y mercado, y el establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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* Se incluye el local 1LR01.
A la ocupación y utilización privativa de otros espacios por autorizaciones temporales se les aplicará la tarifa de la planta en
que se ubiquen.
Por la instalación de veladores se aplicarán las siguientes tarifas:

Situación

Tarifa

Planta baja

38,49 euros/velador/mes

Planta primera

28,86 euros/velador/mes

Planta segunda

38,49 euros/velador/mes

La utilización de las cámaras frigoríficas devengará el pago de una tasa de utilización por un importe mensual de veintitrés
euros con treinta y tres céntimos (23,33).
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los
tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
simultáneamente a la autorización para ocupar la instalación o local.
2. El periodo impositivo coincidirá con el mes natural, salvo en los casos de cese, alta o cambio en la autorización, que se
prorrateará.
Artículo 9. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de liquidación. No obstante, se podrá sustituir el régimen anterior, previa información al
interesado, por el régimen de autoliquidación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y, en su caso, del reglamento regulador del
servicio municipal de mercado de abastos aprobado por el Ayuntamiento.
Disposición transitoria.
La vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de matadero, lonjas y mercado será de
aplicación hasta que se inicie la prestación del servicio en el mercado de abastos municipal rehabilitado.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir desde su aprobación definitiva, continuando vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación expresas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza fiscal entrará en vigor de
conformidad con lo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo, que se
podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las
normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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