Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (03252/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del plan de igualdad
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 3252/2025
Doña Rocío Ruiz Avanzini, en calidad de Secretaria.
Representantes de los trabajadores y trabajadoras:
Doña Lucía Prieto Sánchez, en calidad de representante sindical de CC.OO.
Doña M.ª Fernanda Rodríguez Pinilla, en calidad de representante sindical de CC.OO.
Doña Inés M.ª Monje Castellano, en calidad de asesor de CC.OO.
La duración de su composición será mientras dure la negociación y elaboración del plan de igualdad. Posteriormente se
constituirá la comisión de seguimiento que será la encargada de la implantación y seguimiento del plan de igualdad.
No podrán ser integrantes de la comisión negociadora del plan de igualdad, las personas físicas condenadas por sentencia
judicial en casos de acoso o discriminación, contemplados en la Ley de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Artículo 2.1.- De la presidencia.
La comisión negociadora acuerda que se nombre Presidenta, de entre sus integrantes, a la Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
La Presidencia será rotatoria entre las dos partes representadas por un periodo de un año.
Son funciones de la Presidencia:
a. La representación de la comisión negociadora y dirigir su actividad.
b. Presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates.
c. Asegurar la evidencia y el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 2.2.- De la Secretaría.
La comisión negociadora acuerda que se nombre Secretaria, de entre sus integrantes a la Secretaria del Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero.
Son funciones de la Secretaría:
a. Levantar acta de cada reunión.
b. Llevar registro de las actas, así como de toda la correspondencia de la comisión.
c. Custodiar la documentación relativa a la comisión de igualdad.
d. Convocar con al menos 72 horas de antelación a la comisión negociadora por indicación de la Presidencia,
incluyendo en dicha convocatoria, el orden del día, lugar, fecha y duración de la reunión.
Artículo 2.3.- De la asesoría.
La comisión negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento de personas especializadas en materia de igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Podrán participar con voz pero sin voto.
Serán asesoras externas.
- Por la parte de la empresa.
- Por parte de la representación sindical.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Doña Rocío Ruiz Avanzini, en calidad de Secretaria.
Representantes de los trabajadores y trabajadoras:
Doña Lucía Prieto Sánchez, en calidad de representante sindical de CC.OO.
Doña M.ª Fernanda Rodríguez Pinilla, en calidad de representante sindical de CC.OO.
Doña Inés M.ª Monje Castellano, en calidad de asesor de CC.OO.
La duración de su composición será mientras dure la negociación y elaboración del plan de igualdad. Posteriormente se
constituirá la comisión de seguimiento que será la encargada de la implantación y seguimiento del plan de igualdad.
No podrán ser integrantes de la comisión negociadora del plan de igualdad, las personas físicas condenadas por sentencia
judicial en casos de acoso o discriminación, contemplados en la Ley de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Artículo 2.1.- De la presidencia.
La comisión negociadora acuerda que se nombre Presidenta, de entre sus integrantes, a la Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
La Presidencia será rotatoria entre las dos partes representadas por un periodo de un año.
Son funciones de la Presidencia:
a. La representación de la comisión negociadora y dirigir su actividad.
b. Presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates.
c. Asegurar la evidencia y el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 2.2.- De la Secretaría.
La comisión negociadora acuerda que se nombre Secretaria, de entre sus integrantes a la Secretaria del Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero.
Son funciones de la Secretaría:
a. Levantar acta de cada reunión.
b. Llevar registro de las actas, así como de toda la correspondencia de la comisión.
c. Custodiar la documentación relativa a la comisión de igualdad.
d. Convocar con al menos 72 horas de antelación a la comisión negociadora por indicación de la Presidencia,
incluyendo en dicha convocatoria, el orden del día, lugar, fecha y duración de la reunión.
Artículo 2.3.- De la asesoría.
La comisión negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento de personas especializadas en materia de igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Podrán participar con voz pero sin voto.
Serán asesoras externas.
- Por la parte de la empresa.
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