Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03241/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural ATENEO "El Condado Verde 2025"
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Ayuntamiento de Guadiana

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Proyecto Colaborativo rural ATENEO "El Condado Verde 2025".
No consumir drogas ni bebidas alcohólicas ni antes, ni durante su jornada en el programa.
Informar al monitor o al equipo de dirección, en horario de 8:00 a 9:00 horas de la no asistencia al
trabajo, cuando por causa imprevista se produzca la imposibilidad de incorporación al centro; o en los
20 primeros minutos en los que se produzca alguna circunstancia que impida o dificulte la
incorporación al puesto de trabajo, en caso contrario se considerará abandono del puesto y la
consideración de falta aplicándose la sanción correspondiente.
Facilitar el justificante de ausencia de trabajo como máximo al día siguiente de producirse.
Comunicar a la dirección o monitor cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del
proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición
del proyecto. Utilización del material individual suministrado por el programa (ropa de trabajo, botas,
medidas de seguridad e higiene, herramientas, material didáctico, etc) serán obligatorias.
Cumplir las presentes normas del régimen interno.
5. Normas de convivencia.
5.1 Asistencia.
El alumnado – trabajador asistirá a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el Programa
Colaborativo rural "ATENEO" en el horario determinado en el mismo.
5.2 Control de Asistencia.
Diariamente los alumnos/as trabajadores/as deberán firmar en los partes mensuales de asistencia
elaborados por el programa.
5.3 Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de
expulsión del programa.
1. Faltas justificadas.
Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al programa:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de
asistencia, ésta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja
médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Faltas no justificadas:
Son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida. Las faltas no justificadas conllevarán, además de las
medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad:
Se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con diez minutos de retraso. Tres
faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la
nómina. También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
5.4 Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera del Colaborativo rural "ATENEO", actitudes y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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