Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03238/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 3238/2025

policía sanitaria mortuoria.
2. En todos los demás casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y disposición adicional tercera del Texto
Refundido 2/2004, de 5 de marzo, no se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa.
Cuotas.
Artículo 5.
1. Se aplicarán las siguientes tarifas, dependiendo de la gestión:

Concesión de nicho por 75 años

892,41 €

Reinhumación en nicho desocupado

300,00 €

Concesión de columbario

300,00 €

Arrendamiento de nichos por 8 años (última fila en cementerio nuevo)

300,00 €

Inhumación en panteón (apertura, cierre y derecho de enterramiento)

400,00 €

Inhumación en nicho viejo (apertura, cierre y derecho de enterramiento)

135,00 €

Inhumación nicho nuevo (apertura, cierre y derecho de enterramiento)

135,00 €

Tasa por nicho sin ocupar

45,00 €

Autorización para colocar lápida en nicho y/o columbario

45,00 €

Autorización para colocar lápida en fosa

60,00 €

Autorización para colocar lápida en panteón

80,00 €

Autorización para revestir fosas

45,00 €

Autorización para revestir panteón

80,00 €

Transmisión de titularidad nichos (sólo a parientes de 1.º, 2.º y 3.º grado)

45,00 €

Transmisión de titularidad de panteones/mausoleos

280,00 €

Exhumación de restos de panteón

200,00 €

Exhumación de restos de nicho

90,00 €

Traslado de restos de un nicho a otro nicho

45,00 €

Devengo.
Artículo 6. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
Normas de gestión.
Artículo 7.
1. Las entidades o particulares interesados en la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, se personarán en el
departamento correspondiente de este Ayuntamiento, donde solicitarán el tipo de servicio requerido.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo acreditar el sujeto pasivo el ingreso en las arcas
municipales, con carácter previo a la iniciación del mismo.
3. La apertura de nichos y fosas ocupadas con restos humanos no se autorizarán hasta haber transcurrido ocho años desde
el último enterramiento.
4. La existencia de nichos en concesión de hasta 75 años, que es el plazo máximo previsto en la LPAP para las concesiones,
que se queden vacíos, porque sus restos se hayan trasladado a otro nicho, dará lugar al pago de una tasa anual, y se
aplicará la tarifa por nicho sin ocupar.
5. No está permitida la inhumación de animales (ni de compañía, ni de ninguna clase) en el Cementerio Municipal.
Infracciones y sanciones.
Artículo 8. En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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