Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03238/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio
municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 30 de mayo de 2025, el expediente de
establecimiento, ordenación, imposición de la "Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios
en el cementerio municipal" de este municipio y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido
reclamaciones, se publica su texto íntegro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de
servicios en el cementerio municipal, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto
legal.
Hecho imponible.
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios en el cementerio municipal de
Cabeza del Buey, tales como la concesión temporal de nichos y columbarios, así como sepulturas, inhumaciones y traslados
de cadáveres y restos cadavéricos o cenizas, colocación de lápidas y placas y cualesquiera otro que, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 2263/41, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Sujetos pasivos.
Artículo 2. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la concesión o prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible y, en su caso, los
titulares de la autorización concedida.
Responsables.
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4.
1. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del
fallecido.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
La inhumación de cadáveres usados para la enseñanza o investigación, conforme al artículo 28 del Reglamento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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