Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03206/2025)
Bases de la convocatoria para la selección en régimen de interinidad, por oposición libre, para cubrir una plaza de Arquitecto/a
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 3206/2025

realizarán por el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, mediante llamada telefónica al número de
teléfono facilitado por los/as aspirantes en la instancia presentada para formar parte en el proceso selectivo. Los/as
propios/as candidatos/as serán responsables de actualizar, cuando proceda, dichos números de teléfono, facilitando la
correspondiente información, en cualquier momento, al Negociado de Personal. El Excmo. Ayuntamiento de Guareña no se
hace responsable de la falta de actualización de los teléfonos de contacto por parte de los miembros de la bolsa.
8.5. Si no se lograre contactar con el candidato/a a nombramiento, una vez realizados tres intentos de localización telefónica
con distancia de, al menos, cuatro horas, en horario laboral, entre cada intento, se dejará constancia de las actuaciones
efectuadas y se notificará la propuesta de nombramiento de forma electrónica, junto con las referencias que constaten los
tres intentos de localización telefónica, otorgándose un plazo de un día hábil para que acepte la propuesta desde la puesta a
disposición de la notificación en la sede electrónica y, acto seguido, se continuará con los llamamientos a los/as siguientes
aspirantes por orden de prelación. Todos aquellos/as aspirantes que, tras el plazo descrito ut supra, no respondan o no
sean localizados perderán su derecho a permanecer en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, siendo situados en el
último lugar de la misma por orden de pérdida del derecho de permanencia en la posición obtenida originariamente.
8.6. En todo caso, los/as aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de nombramiento, mediante
comparecencia ante el Negociado de Personal, en horario de 09:00 a 14:00 horas, y en un plazo máximo de un día hábil
desde la realización de la llamada telefónica en la que fueron localizados/as o desde la puesta a disposición de la
notificación en la sede electrónica.
8.7. Serán eliminados/as de la bolsa de empleo, previa comunicación practicada a los/as interesados/as, indicándoles el
motivo de su exclusión, mediante cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores, a través de resolución de
la Alcaldía, en los siguientes supuestos:
– Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de nombramiento como funcionarios/as
interinos/as.
– Quienes, pese a haber sido localizados/as, no comparecieren ante el Negociado de Personal dentro del
plazo establecido al efecto.
– Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
8.8. Aquellos/as integrantes de la bolsa de trabajo a quienes se les oferte una propuesta de nombramiento como
funcionarios/as interinos y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente
documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles. De ser aceptada la justificación, permanecerán en el mismo
puesto que ocupaban en la bolsa de empleo. Se considerarán causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de
las siguientes circunstancias, a acreditar en la forma que se indica:
- Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia
auténtica del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, copia auténtica
del contrato de trabajo vigente, copia auténtica de la última nómina y certificado de la entidad en la que esté
empleado acreditando la condición de trabajador activo.
- Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar por motivos de salud. Se justificará mediante
aportación de copia auténtica del correspondiente informe médico acreditativo de dicha situación y de
justificante médico oficial timbrado por el Consejo General de colegios oficiales de médicos de España en el
que se acredite tal condición. No será válida la acreditación a través de un simple parte de reposo médico.
- Estar incurso/a en alguno de los supuestos contemplados por la normativa en vigor a los efectos de la
concesión de permisos o licencias (matrimonio, embarazo, parto, adopción, acogimiento, enfermedad grave
de un familiar, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, y demás supuestos). Habrá de
justificarse la concreta situación a través de documentación suficientemente acreditativa.
8.9. Todo candidato o candidata que acceda al nombramiento a través de llamamiento por la presente bolsa, que sea
cesado por causa no imputable al mismo, no perderá el puesto adquirido en la bolsa.
8.10. Dentro del plazo otorgado para la toma de posesión, si procede, la o el nombrado deberá ejercitar la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el
nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, que tendrá lugar en un máximo de 5 días hábiles desde la aceptación del nombramiento, el
funcionario/a interino nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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