Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3207/2025
- La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o
espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que
requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
- La utilización con carácter puntual, o en su caso periódico, de una instalación o espacio
deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Artículo 13. Formas de utilización.
Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:
De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales, o en las restantes instalaciones
deportivas, mediante el abono de la tasa.
Artículo 14. Cesiones de uso para actividades.
Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una
solicitud por escrito dirigida al Concejal/a de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente
constituidas.
Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica
específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter ordinario, la solicitud de reserva se
efectuará, igualmente por escrito dirigido al Concejal/a de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por la
Alcaldía.
La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y continuado durante toda una temporada se
efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que
pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos. La concesión del uso para los entrenamientos,
partidos, etc., y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos organizados por el propio Ayuntamiento, no
habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún
entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al
menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
La competencia de la concesión de las instalaciones será de la Alcaldía, que valorará entre otras cuestiones:
Que los usuarios sean del municipio de Bodonal de la Sierra.
Número de usuarios.
El equilibrio entre todas las actividades deportivas.
Cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante del presente Reglamento de régimen interior.
Que colaboren con las actividades deportivas del Ayuntamiento. Una vez concedido el uso de la instalación deportiva,
todos los cambios producidos con los datos de la inscripción deberán ser comunicados al Ayuntamiento.
Artículo 15. Concierto de uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra podrá establecer concierto de uso de las instalaciones deportivas municipales con
los diferentes centros escolares y educativos dentro del horario lectivo, cuando éstos estén libres. Estos grupos deberán ir
siempre acompañados por su profesorado correspondiente.
Artículo 16. Acceso de espectadores.
El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.
Cada instalación tiene un aforo limitado por motivos de seguridad. No se podrá rebasar en ninguno de los casos dicho
aforo.
Artículo 17. Edades para acceder al recinto deportivo.
- Los menores de doce años de edad deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento
de un adulto o de persona mayor de edad o monitor que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.
- Cuando las actividades se realicen a través de asociaciones, federaciones, AMPAS…, los alumnos realizarán
los juegos deportivos solo cuando el monitor esté presente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o
espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que
requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
- La utilización con carácter puntual, o en su caso periódico, de una instalación o espacio
deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del
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Artículo 13. Formas de utilización.
Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:
De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales, o en las restantes instalaciones
deportivas, mediante el abono de la tasa.
Artículo 14. Cesiones de uso para actividades.
Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una
solicitud por escrito dirigida al Concejal/a de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente
constituidas.
Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica
específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter ordinario, la solicitud de reserva se
efectuará, igualmente por escrito dirigido al Concejal/a de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por la
Alcaldía.
La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y continuado durante toda una temporada se
efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que
pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos. La concesión del uso para los entrenamientos,
partidos, etc., y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos organizados por el propio Ayuntamiento, no
habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún
entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al
menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
La competencia de la concesión de las instalaciones será de la Alcaldía, que valorará entre otras cuestiones:
Que los usuarios sean del municipio de Bodonal de la Sierra.
Número de usuarios.
El equilibrio entre todas las actividades deportivas.
Cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante del presente Reglamento de régimen interior.
Que colaboren con las actividades deportivas del Ayuntamiento. Una vez concedido el uso de la instalación deportiva,
todos los cambios producidos con los datos de la inscripción deberán ser comunicados al Ayuntamiento.
Artículo 15. Concierto de uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra podrá establecer concierto de uso de las instalaciones deportivas municipales con
los diferentes centros escolares y educativos dentro del horario lectivo, cuando éstos estén libres. Estos grupos deberán ir
siempre acompañados por su profesorado correspondiente.
Artículo 16. Acceso de espectadores.
El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.
Cada instalación tiene un aforo limitado por motivos de seguridad. No se podrá rebasar en ninguno de los casos dicho
aforo.
Artículo 17. Edades para acceder al recinto deportivo.
- Los menores de doce años de edad deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento
de un adulto o de persona mayor de edad o monitor que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.
- Cuando las actividades se realicen a través de asociaciones, federaciones, AMPAS…, los alumnos realizarán
los juegos deportivos solo cuando el monitor esté presente.
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