Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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Pista de pádel.
Piscinas municipales.
Cualquier otra que fuese creada con posterioridad a este reglamento que se encuentre dentro de la definición
establecida en el artículo 1 del presente reglamento.
Artículo 3. Adscripción, gestión y características de las instalaciones deportivas.
Salvo que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o
cuya gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro, quedará adscrita a este Reglamento.
La gestión de las instalaciones deportivas municipales será directa, aunque el Ayuntamiento podrá determinar otro tipo de
gestión (indirecta o mixta) para cualquiera de las instalaciones que determine y en las condiciones que estime oportuno.
Las instalaciones deportivas municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las
medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades
funcionales.
Artículo 4. Uso de las instalaciones deportivas.
4.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la
práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las
modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las
mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la Alcaldía.
4.2. Mediante autorización de la Alcaldía, previa solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento, las instalaciones deportivas
municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades
culturales o sociales, siempre que no supongan un riesgo o deterioro de dichas instalaciones.
Artículo 5. Acceso a las instalaciones deportivas.
5.1. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos
los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están
destinadas y al pago de la tasa en vigor para la actividad de que se trate en su caso, recogido en las ordenanzas municipales.
5.2. El pago de la tasa por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan
en las ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente
previstas en dicha normativa.
5.3. Por tanto, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación,
entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando para ello a disposición de cuantas
federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o
jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.
Artículo 6. Utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Las instalaciones deportivas podrán utilizarse a través de programas ofertados por el Ayuntamiento o por otra entidad,
siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso.
Artículo 7. Uso preferente de las instalaciones deportivas.
En caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, en supuestos de fechas,
horarios, etc., y siempre que exista controversia entre ambas, se aplicarán los criterios que a continuación se relacionan:
Tendrán preferencia los actos deportivos sobre los no deportivos.
El momento de la solicitud.
La importancia del acontecimiento.
La finalidad social de la asociación deportiva solicitante.
Los campeonatos de mayor rango sobre los de menor.
Las actividades en que participen exclusivamente deportistas locales sobre los demás.
Asimismo, con relación a otras entidades, existirá el siguiente orden de preferencia:
Actividades físico-deportivas que organice el Ayuntamiento.
Clases de educación física escolar de los centros públicos de Bodonal de la Sierra.
Competiciones/juegos escolares organizados por el Ayuntamiento.
Competiciones organizadas por entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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