Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3207/2025

personas con derecho a su utilización.
2. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición
sexual, racistas o xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.
3. La reiteración de, al menos, 2 faltas graves.
4. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones o servicios deportivos municipales.
5. Causar deterioros o daños al edificio o cualquiera de las instalaciones, equipamientos, infraestructuras o a
sus elementos, valorados en 501,00 euros o más.
6. La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que
tenga relación con la misma, o espectador.
7. Cualquiera de las establecidas en este Reglamento, que por importancia tenga la calificación de muy grave.
Artículo 39. Expulsión de un usuario.
Se podrá expulsar cautelarmente a las personas que incurran en conductas que puedan ser merecedoras de la calificación
de falta grave o muy grave, hasta un máximo de 15 días, informando de ello a la persona responsable de la instalación
deportiva municipal. El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, una vez oído a las personas afectadas, podrá proponer la
modificación de la medida cautelar impuesta en un principio, tanto en sentido contrario como en otro, de acuerdo a la
gravedad de la situación, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales necesarias."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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