Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3207/2025
Se consideran faltas leves:
1. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las
instalaciones deportivas municipales.
2. Comportamiento antideportivo.
3. La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.
4. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones
deportivas municipales.
5. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
6. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 100,00 euros.
7. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.
8. Utilizar las instalaciones sin carné o documento que habilite el uso o intentar acceder con el carné o
documento acreditativo de otro usuario.
9. Entrar a las instalaciones deportivas municipales por procedimientos distintos a los reglamentariamente
establecidos (saltando vallas, muros, ventanas, el torno de entrada, etc).
10. La cesión de carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto.
11. La práctica de juegos, deportes o actividades en áreas no destinadas al afecto.
Artículo 37. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. El maltrato a los usuarios y empleados del centro deportivo, o cualquier otra.
2. Perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy
graves.
3. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen
funcionamiento de las instalaciones.
4. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 101,00 y 500,00 euros.
5. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
6. Hurtar, robar o deteriorar y causar daños o destrozos graves intencionadamente las instalaciones,
equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.
7. No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios.
8. La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de un año.
9. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas,
salvo que tenga carácter leve.
10. Vulnerar la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco o cualquier tipo de droga en las instalaciones.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Se considera falta muy grave, la acumulación de dos o más faltas graves:
1. Impedir el uso de las instalaciones deportivas o de un servicio prestado en las mismas a otra u otras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se consideran faltas leves:
1. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las
instalaciones deportivas municipales.
2. Comportamiento antideportivo.
3. La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.
4. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones
deportivas municipales.
5. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
6. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 100,00 euros.
7. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.
8. Utilizar las instalaciones sin carné o documento que habilite el uso o intentar acceder con el carné o
documento acreditativo de otro usuario.
9. Entrar a las instalaciones deportivas municipales por procedimientos distintos a los reglamentariamente
establecidos (saltando vallas, muros, ventanas, el torno de entrada, etc).
10. La cesión de carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto.
11. La práctica de juegos, deportes o actividades en áreas no destinadas al afecto.
Artículo 37. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. El maltrato a los usuarios y empleados del centro deportivo, o cualquier otra.
2. Perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy
graves.
3. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen
funcionamiento de las instalaciones.
4. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 101,00 y 500,00 euros.
5. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
6. Hurtar, robar o deteriorar y causar daños o destrozos graves intencionadamente las instalaciones,
equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.
7. No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios.
8. La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de un año.
9. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas,
salvo que tenga carácter leve.
10. Vulnerar la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco o cualquier tipo de droga en las instalaciones.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Se considera falta muy grave, la acumulación de dos o más faltas graves:
1. Impedir el uso de las instalaciones deportivas o de un servicio prestado en las mismas a otra u otras
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