Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 3204/2025
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino también los que la/s induzca/n o la tolere/n
y los que la/s encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
Artículo 22. Competencia.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del programa la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Corresponde a la Dirección del Programa la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Artículo 23. Procedimiento.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
dirección y/o el equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad y el carácter del hecho, con
el objeto de calificar su gravedad.
23.1. Cuando la falta se califique como leve.
La dirección del Programa impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado,
mediante comunicación escrita motivada.
No es preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
23.2. Cuando la falta se califique como grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección del Programa, bien por propia
iniciativa, bien a propuesta escrita del equipo técnico.
Será notificada por escrito al inculpado, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno.
A la vista de todo ello, la dirección emitirá la correspondiente propuesta de sanción que trasladará a la
entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
23.3. Cuando la falta se califique como muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por la dirección del Programa, requerirá la
tramitación de un expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de escuela
profesional y será impuesta por el representante legal de la entidad promotora.
Artículo 24. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor y vigencia.
24.1. Régimen jurídico. En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo y demás aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino también los que la/s induzca/n o la tolere/n
y los que la/s encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
Artículo 22. Competencia.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del programa la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Corresponde a la Dirección del Programa la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Artículo 23. Procedimiento.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
dirección y/o el equipo directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad y el carácter del hecho, con
el objeto de calificar su gravedad.
23.1. Cuando la falta se califique como leve.
La dirección del Programa impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado,
mediante comunicación escrita motivada.
No es preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
23.2. Cuando la falta se califique como grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección del Programa, bien por propia
iniciativa, bien a propuesta escrita del equipo técnico.
Será notificada por escrito al inculpado, concediéndole un plazo de tres días hábiles para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno.
A la vista de todo ello, la dirección emitirá la correspondiente propuesta de sanción que trasladará a la
entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
23.3. Cuando la falta se califique como muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por la dirección del Programa, requerirá la
tramitación de un expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de escuela
profesional y será impuesta por el representante legal de la entidad promotora.
Artículo 24. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor y vigencia.
24.1. Régimen jurídico. En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
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