Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03204/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno regulador de los programas de Formación-Empleo del SEXPE
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 3204/2025
instalaciones del proyecto.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Artículo 19. Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
19.1. Faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de
la Dirección del Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumnotrabajador.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la dirección y
su monitor y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
19.2. Faltas graves.
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la/s persona/s
responsable/s del mismo y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de la
dirección del Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumnotrabajador y suspensión de 10 días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo, además de hacerse
constar igualmente en el expediente personal.
19.3. Faltas muy graves.
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a
con el claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta muy grave, expulsión definitiva (despido disciplinario).
- En el caso de que un/a alumno/a incurra en seis faltas de asistencia no justificadas en un mes
o diez faltas de asistencia no justificadas en dos meses, se iniciará directamente el
procedimiento de expulsión, independientemente de que tenga o no acumuladas otras
infracciones.
Artículo 20. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días: Las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que el Equipo Directivo y Técnico del Programa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
Artículo 21. Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
Artículo 19. Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
19.1. Faltas leves:
- Por la primera y segunda falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de
la Dirección del Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumnotrabajador.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la dirección y
su monitor y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
19.2. Faltas graves.
- Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la/s persona/s
responsable/s del mismo y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales.
- Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrito por parte de la
dirección del Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumnotrabajador y suspensión de 10 días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo, además de hacerse
constar igualmente en el expediente personal.
19.3. Faltas muy graves.
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a
con el claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo.
- Por la segunda falta muy grave, expulsión definitiva (despido disciplinario).
- En el caso de que un/a alumno/a incurra en seis faltas de asistencia no justificadas en un mes
o diez faltas de asistencia no justificadas en dos meses, se iniciará directamente el
procedimiento de expulsión, independientemente de que tenga o no acumuladas otras
infracciones.
Artículo 20. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días: Las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que el Equipo Directivo y Técnico del Programa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador/a expedientado.
Artículo 21. Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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