Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 3190/2025
1. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las
instalaciones deportivas municipales.
2. Comportamiento antideportivo.
3. La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.
4. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones
deportivas municipales.
5. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
6. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 100,00 euros.
7. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.
8. Utilizar las instalaciones sin autorización, sin reserva y/o sin realizar el abono de la tasa correspondiente
según corresponda.
9. Entrar a las instalaciones deportivas municipales por procedimientos distintos a los reglamentariamente
establecidos (saltando vallas, muros, ventanas, etc).
10. La práctica de juegos, deportes o actividades en áreas no destinadas al afecto.
Artículo 46. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. Falta de respeto a los usuarios y empleados de las Instalaciones deportivas municipales o cualquier otra.
2. Perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy
graves.
3. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen
funcionamiento de las instalaciones.
4. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 101,00 y 500,00 euros.
5. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
6. Hurtar, robar o deteriorar y causar daños o destrozos graves intencionadamente las instalaciones,
equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.
7. No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios tras apercibimiento.
8. La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de un año.
9. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas,
salvo que tenga carácter leve.
10. Vulnerar la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco o cualquier tipo de droga en las instalaciones.
Artículo 47. Faltas muy graves.
Se considera falta muy grave, la acumulación de dos o más faltas graves:
1. Impedir el uso de las instalaciones deportivas o de un servicio prestado en las mismas a otra u otras
personas con derecho a su utilización.
2. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición
sexual, racistas o xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las
instalaciones deportivas municipales.
2. Comportamiento antideportivo.
3. La utilización inadecuada de las instalaciones o medios.
4. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones
deportivas municipales.
5. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
6. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 100,00 euros.
7. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.
8. Utilizar las instalaciones sin autorización, sin reserva y/o sin realizar el abono de la tasa correspondiente
según corresponda.
9. Entrar a las instalaciones deportivas municipales por procedimientos distintos a los reglamentariamente
establecidos (saltando vallas, muros, ventanas, etc).
10. La práctica de juegos, deportes o actividades en áreas no destinadas al afecto.
Artículo 46. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. Falta de respeto a los usuarios y empleados de las Instalaciones deportivas municipales o cualquier otra.
2. Perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy
graves.
3. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen
funcionamiento de las instalaciones.
4. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles, cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 101,00 y 500,00 euros.
5. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
6. Hurtar, robar o deteriorar y causar daños o destrozos graves intencionadamente las instalaciones,
equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.
7. No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios tras apercibimiento.
8. La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de un año.
9. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas,
salvo que tenga carácter leve.
10. Vulnerar la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco o cualquier tipo de droga en las instalaciones.
Artículo 47. Faltas muy graves.
Se considera falta muy grave, la acumulación de dos o más faltas graves:
1. Impedir el uso de las instalaciones deportivas o de un servicio prestado en las mismas a otra u otras
personas con derecho a su utilización.
2. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición
sexual, racistas o xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.
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